jueves, 17 de septiembre de 2020

Himno, escudo, bandera y nombre oficial del Estado Táchira: los símbolos de la tierra tachirense. Ceremonial y Protocolo para su uso o interpretación │A Stroll Through the History of the Symbols of Táchira State

 




Nota del Editor:
En la sección final de este trabajo podrá encontrar el mismo en PDF descargable



Manual de Ceremonial y Protocolo

Los Símbolos Oficiales del Estado Táchira


Presentación


Los símbolos del Estado Táchira, como su nombre lo indica, son aquellos elementos materiales o inmateriales a los que asociamos nuestra idea de la tierra nativa y nuestra percepción de pertenencia a ella. Son elementos de una profunda simbología y deben considerarse como objetos del máximo respeto en su uso e invocación. En esos símbolos nos vemos reflejados y nos unimos, bien estemos lejos, en otra parte del país, o cuando nos encontramos fuera de este.

En los tiempos presentes, el uso de nuestros símbolos es muy indiscriminado y a veces irrespetuoso hasta convertirlos en sólo adornos o colgajos de espacios. Por ello, conviene conocer su origen y significado en cuanto a su debido uso, la composición, el diseño de cada símbolo y su particular historia. Ellos le dan sentido a nuestra historia republicana tachirense.


Fuentes legales


Según la Constitución del Estado Táchira vigente [Gaceta Oficial del Estado Táchira, extraordinaria, Nº 778, de fecha 9 de febrero de 2001], en su artículo 4º, los símbolos patrios estadales, como expresión preminente de la tachirensidad (artículos 53º a 55º), son: el Himno oficial, el Escudo, la Bandera y el nombre o sustantivo Táchira:


"Artículo 4. Los símbolos del Estado Táchira son: 1. El Escudo de Armas, 2. El Himno "Las Glorias de la Patria", 3. La Bandera, y 4. El nombre Táchira, símbolo de integridad territorial nacional y de identidad estadal. La ley regula sus características, significados y uso protocolar. Queda prohibido a los entes de la Administración Pública Estadal el uso de logotipos, emblemas, símbolos y membretes distintos a los de la República, el Estado y los municipios".



Himno Oficial del Estado Táchira




Escaneo y coloración digital de la primera hoja de una partitura impresa en Berlín, en 1930. Por ello es conocida como la "Edición berlinesa" del Himno Oficial del Estado Tácnira: Diseñadora Gráfica T.S.U. Sigrid Márquez Poleo (2015)

  
«Las glorias de la Patria» como canción patriótica regional, con letra del poeta y abogado Ramón Eugenio Vargas y música del compositor Miguel Ángel Espinel, ambos tachirenses, fue declarada como himno oficial del Estado Táchira por decreto reglamentario del Escudo, Sello e Himno del Estado Táchira, emitido por la Presidencia del Estado de fecha 1 de julio de 1913 
En este decreto se especificaba, en su artículo 11º, que la música del himno había sido aprobada por Resolución ejecutiva del Gobierno del Estado de fecha 28 de junio de 1913. Por ello, el decreto que lo hizo oficial reguló lo siguiente: 

«Art. 12. El Himno del Táchira, al igual del Nacional, será de enseñanza obligatoria en las escuelas de ambos sexos, del Estado y Municipalidades, a fin de que en los hijos del Táchira echen honda raigambre los sentimientos patrióticos y altruistas que él canta y les sirva de aliento en toda emergencia que amenace su vida independiente y libre, así como de expresión de regocijo en las celebraciones de sus triunfos y victorias y de sus actos cívicos» (Del Decreto Reglamentario del Escudo, Sello e Himno del Estado Táchira, del primero de julio de mil novecientos trece [El original del decreto se extravió pero se conserva una transcripción en un libro titulado "Cantos Escolares" editado en San Cristóbal, en la Imprenta del Estado como publicación ordenada por el Gobierno del Estado Táchira en 1950. Digitalizado y difundido por el historiador y académico José Antonio Pulido Zambrano. Grupo de Facebook "Fotos y documentos del Táchira histórico", 2022]).

Anterior a este, hubo otro himno titulado «¡Tachirenses, se acerca el momento!» creado en 1879. Su música era autoría del eximio compositor tachirense Eloy Galaviz y la letra del reconocido poeta marabino y residente en el Táchira para la época, Arbonio Pérez.

Este himno fue de poca duración por cuanto dejó de entonarse a partir de la incorporación del Estado Táchira al Estado de Los Andes, por decisión del presidente Antonio Guzmán Blanco 1881.

El carácter marcial de esa composición hizo que se le conociera en su tiempo como «La Marsellesa tachirense». Su música, al igual que su partitura, se perdió y para 1899 sólo era recordada la letra,  entonada por los soldados de los batallones del Ejército Liberal Restaurador del General Cipriano Castro en su triunfal campaña guerrera desde el Táchira a Caracas, en 1899.
Según algunas versiones orales, de testigos de la época, ante la pérdida de la música, los versos eran cantados de forma espontánea por los soldados al compás de una armonización del himno de Bayamo (de 1868) o «La Bayamesa», conocido por los recientes sucesos de la guerra hispano-estadounidense de 1898, cuando la isla de Cuba dejó de ser provincia española y fue ocupada por los Estados Unidos.

El actual Himno del Estado Táchira se originó a partir de una iniciativa oficial de un concurso, auspiciado por la Presidencia del Estado. El jurado evaluador seleccionó y premió como canción patriótica a la obra poética  titulada «Las glorias de la Patria» del abogado Ramón E. Vargas y la música a la composición con instrumentación para coro, banda y orquesta sinfónica del Prof. Miguel Ángel Espinel. Ambos autores fueron galardonados con la condecoración «Gran Estrella del Estado Táchira».

Esta magna obra de la música universal, escrita en el típico compás de marcialidad, tiene una línea melódica de fácil memoria e interpretación y se cantó solemnemente, por primera vez, el 5 de julio de 1913 en la Plaza Bolívar de la ciudad de San Cristóbal, capital del Estado. Con motivo del centenario del Himno, el Prof. Samir A. Sánchez, en una conferencia sobre los símbolos del Estado ["La identidad tachirense en un mundo post-postmoderno", Universidad Católica del Táchira, 17 de septiembre de 2013], lo describió en los siguientes términos:


«El 5 de julio de 2013 se conmemoró el centenario de la primera interpretación oficial del Himno del Estado Táchira. Emoción poética e instrumentación marcial lo hacen un clásico y una obra maestra de la música universal. Egregia composición que trasciende y perdura en la historia del Estado Táchira como parte de su patrimonio cultural inmaterial y símbolo imperioso de identidad regional.

Se trata de una pieza conmemorativa de las magnas glorias, valores e ideales del Táchira. La estructura musical -la cual comenzó a escribir en abril de 1913 y finalizó en mayo del mismo año el Prof. Miguel Ángel Espinel- fue adaptada a la letra de la poesía lírica que responde al íncipit de «Las glorias de la Patria» (del Abogado Ramón E. Vargas, 1913), precediendo al coro con una introducción o preludio instrumental en acorde inicial marcial y compás de cuatro tiempos (4/4), desarrollado gradualmente así un matiz dinámico de transición en 'tempo di marcia', el cual le confiere un sentido de riqueza y fasto.

En las líneas de composición poética del himno, la acertada distribución de los acentos rítmicos -en la continuidad de los cuartetos asonantes- se da a partir de una estrofa coral en versos de arte menor y cuatro estrofas de arte mayor, creando un adecuado contraste que le imprime al poema matices de romance heroico. La versificación consta de una consonancia tonal secuencial llana y aguda.

Sobre la estructura de una introducción musical marcial, coro o estribillo que se reexpone y cuatro estrofas, su instrumentación, melodía y armonía -lograda síntesis de finitud e infinitud- responden a un mismo movimiento de solemnidad, en las tres primeras estrofas, en forma de eco a dos voces. La cuarta, con un claro carácter de himno, se transforma elevándose con acordes de marcha que se enlazan, a su vez, con los del carácter triunfal y apoteósico del coro, marcando la emotividad de la obra convirtiéndola, a su vez, en una sinfonía dentro de otra sinfonía.

 

En la última repetición, los unísonos de las voces superiores del coro -en alta tonalidad- se unen en un tutti o todo orquestal al ímpetu de cierre de los instrumentos de viento-metal y percusión los cuales, desde una elaborada combinación entre lo impetuoso y lo sutil, le otorgan un impresionante final épico a la obra.

Así, el Himno del Estado Táchira o el canto patriótico regional, interpretado por banda, banda municipal, banda marcial, banda de conciertos, orquesta sinfónica y/o coros, resulta un elaborado 'leitmotiv' de ritmos, tonos mayores y armonías. Verdadera metáfora instrumental que semeja desplegar -en llamarada sonora de poderosa y sublime trascendencia- lo telúrico y milenario del Ande tachirense, el 'Volksgeist' o el espíritu de la tierra natal.

La letra, marcada por las pautas métricas de la poesía realista decimonónica, configura en cada uno de sus versos los más altos ideales del pensamiento creador, valores inmanentes y virtudes del Táchira inmortal. Soñado y sentido, forjado y troquelado, en los hontanares infinitos de la libertad».

 

Usos y protocolo
El Himno del Estado Táchira se interpreta en todos los actos solemnes de los poderes públicos del Estado e instituciones escolares, académicas y universitarias, culturales, emisoras de radio del Estado Táchira a las 12 m y 6 pm inmediatamente después del himno nacional así como en competencias deportivas donde un equipo intervenga en representación oficial del Estado Táchira. 
En ellos se interpreta la introducción (sólo si se canta con acompañamiento musical de banda u orquesta), coro, primera y última estrofa, y coro. Cuando se iza ceremonialmente la bandera del Estado Táchira solo se interpreta la introducción, coro, la primera estrofa y el coro nuevamente. 
Cuando se le rinden honores protocolares al Gobernador, como máxima autoridad que ostenta las funciones ejecutivas y administrativas del Estado Táchra, al entrar o abandonar un acto oficial, se toca sólo el coro. 
El himno oficial del Estado Táchira se interpretará, al inicio, con todos los honores inmediatamente después del himno nacional en los actos oficiales municipales o de instituciones, cuando sea el himno del municipio o de la institución el que cierre el programa del acto. 

 

Lírica: Consta el himno estadal tachirense de una introducción [sólo instrumental], un coro o estribillo y cuatro estrofas, y es el siguiente:

Himno oficial del Estado Táchira

«Las glorias de la Patria»

Las glorias de la Patria,
sus fueros de Nación
unidos defendamos
con ínclito valor. (coro)

I
Somos libres: las férreas cadenas
del esclavo rompiéronse ya;
el hogar tachirense sonríe
bajo un sol todo luz: la Igualdad.

II
Extinguidos los odios añejos
perseguimos un solo ideal:
que prospere la tierra nativa
bajo el cielo de amor de la paz.

III
El trabajo es la fuerza suprema
que nos lleva cual nuevo Titán,
a la meta sublime y gloriosa
de los pueblos que saben triunfar.

IV
Que en el Táchira ondule por siempre
como enseña de honor regional,
con la unión y altivez de sus hijos,
el Trabajo, la Paz, la Igualdad.

Letra: Abog. Ramón E. Vargas (1876 - 1949)
Música: Prof. Miguel Ángel Espinel (1895 - 1968)


Para oír la interpretación oficial del Himno del Estado Táchira, que sigue la partitura original de 1913 (la cual indica como debe interpretarse el coro y las cuatro estrofas), interpetado por la Banda Oficial de Conciertos del Estado y la Coral del Táchira, pulse aquí.

Para consultar la historia detallada, partitura y audios del Himno Oficial del Estado Táchira, pulse aquí.



Escudo Oficial del Estado Táchira




Versión silueteadea y digitalizada (para uso de papelería, trabajos escolares y universitarios) del Escudo de Armas del Estado Táchira a partir del único óleo original que se conserva de 1913, el cual se encuentra en la sede de la Sociedad Bolivariana del Estado Táchira y Academia de Historia del Táchira, salón "Dr. Aurelio Ferrero Tamayo", de la ciudad de San Cristóbal. Autor del óleo: Marcos León Mariño. Proceso de coloración digital y silueteado: Diseñadora Gráfica T.S.U. Sigrid Márquez Poleo (2015)


 
El más antiguo dibujo del símbolo heráldico que representa al Estado Táchira, y que se conoce hasta la fecha, data de 1878 y se encuentra en un documento de acciones del Mercado cubierto de San Cristóbal, en el Archivo Histórico de la Municipalidad de San Cristóbal. En 1901 fue aplicado como distintivo del Estado Táchira en el Gran Sello Oficial del Estado aprobado por la Asamblea Legislativa en 1901 [en el artículo 3º de la Ley de Papel Sellado, de fecha 27 de diciembre de 1901].
El primer decreto, conocido hasta la fecha, que describe y regula al escudo tachirense de 1878, fue aprobado por el Ejecutivo regional el 10 de octubre de 1905, siendo modificado parcialmente en fecha 1 de julio de 1913, permaneciendo hasta los tiempos presentes sin alteración. 
Esta heráldica estadal, de estilo republicano, consiste en un escudo sobre una cartela de oro renacentista (inspirada artísticamente en la forma del Vellocino de Oro de la mitología griega) de plegados contornos y extremos en volutas.
El escudo presenta, al natural, un campo con verde paisaje, símbolo de la exuberancia de los valles tachirenses, donde se ve la cordillera de los Andes y de pie, representando a Venezuela, una doncella ataviada con el gorro frigio que simboliza la Libertad y la República. Sostiene la bandera nacional en su mano derecha y señala con la otra al río Táchira, símbolo natural del límite entre las repúblicas de Venezuela y Colombia y por igual símbolo del origen del nombre ancestral del Estado.

En la parte superior del escudo, entre rayos de oro, se encuentra un haz de espigas de trigo atado con una cinta color carmesí (rojo), símbolo de la unión que hace la fuerza. La misma cinta, entrelaza un ramo con flores de algodón y otro de cafeto que, partiendo de la base, se fijan y ornamentan el flanco izquierdo y derecho del escudo, como símbolos de la riqueza agraria del Estado a través de su historia (algodón en la época aborigen y café en la época colonial y republicana).

En la parte superior y formando un arco, tiene nueve estrellas de cinco puntas que simbolizan a los nueve distritos (actuales municipios) que conformaban el Estado para 1913: San Cristóbal, Bolívar, Jáuregui, Lobatera, Capacho, Uribante, Junín, Ayacucho y Cárdenas. Bajo el arco de estrellas, se encuentra la inscripción «Estado Táchira». 

En la base del escudo, una cinta de oro entrelaza los tallos de las ramas de algodón y cafeto y lleva en inscripción, las siguientes fechas históricas: «5 de julio de 1811», «14 de marzo de 1856» y «24 de marzo de 1864» [Esta fecha no tiene ninguna trascendencia ni efemérides para el Táchira. Fue un error de transcripción en el decreto ejecutivo de 1913, quedó 24 de marzo por la fecha histórica correcta sería 28 de marzo de 1864 cuando se sanciona la Constitución Nacional de los Estados Unidos de Venezuela que eleva a la condición de Estado a la antigua Provincia del Táchira, creada en 1856. Esta fecha se debe corregir y/o modificar por la del 21 de septiembre de 1864 cuando la Asamblea Legislativa del Estado Táchira promulga la primera Constitución estadal, primer ordenamiento político-jurídico planamente de autonomía y esencia tachirense].

 

Usos y protocolo

 

El Escudo del Estado Táchira debe estar presente en:
  • 1.º Los edificios y dependencias de la Gobernación del Estado Táchira, del Consejo Legislativo del Estado y de los concejos municipales tachirenses.
  • 2.º Los diplomas o certificados, de cualquier clase, expedidos por autoridades representativas de las instituciones oficiales del Estado Táchira.
  • 3.º Los documentos, impresos, sellos y membretes de uso oficial de la Gobernación y Consejo Legislativo del Estado Táchira.
  • 4.º Las publicaciones oficiales de las instituciones públicas del Estado Táchira.
  • 5.º Los distintivos oficiales, si los hubiere, usados por las autoridades representativas de los poderes públicos del Estado Táchira.
  • 6.º Los lugares u objetos de uso oficial que por su carácter especialmente representativo así se considere.
 

Para consultar la historia detallada e imágenes del Escudo Oficial del Estado Táchira, pulse aquí.




Bandera Oficial del Estado Táchira





Bandera oficial del Estado Táchira (Imagen de Internet, reproducción con fines didácticos. 2021).



La bandera tachirense
La has visto con orgullo por todo el Estado o fuera de él. Tal vez ondeaste una bandera de mano, de papel, hecha en la escuela en el Día del Táchira o de la Tachirensidad; la usaste en tu chaqueta o uniforme de deportes o la agitaste en el Estadio de Pueblo Nuevo para darle fuerza a tu equipo. ¡Quizás incluso la hayas cosido a tu morral y hayas viajado por el mundo! Independientemente de dónde la veas, la bandera del Táchira se destaca tanto en casa como fuera, como uno de los símbolos más llamativos y reconocibles que representan a nuestra tierra y a su gente.
La bandera del Estado Táchira simboliza al Estado y al pueblo tachirense. Es el emblema y signo de su soberanía, su independencia, su unidad e integridad y representa los valores superiores expresados en la Constitución del Estado Táchira.
Resulta en un tricolor conformado, tanto en su anverso como reverso, por tres bandas horizontales, iguales, siendo la superior de color amarillo, la intermedia de color negro (con cuatro estrellas de cinco puntas en arco sobre dos ramas de cafeto, en el centro de la franja en disposición de óvalo con eje mayor horizontal) y la inferior de color rojo. Esta bandera es la primera enseña regional que adoptó el Estado Táchira, en 1997.
Surgió por iniciativa oficial en un concurso que organizó, en noviembre de 1996, la Comisión designada para este fin por la Asamblea Legislativa del Estado, el cual fue ganado por el maestro de ceremonias y profesor, Mario Díaz Hernández (quien falleció el 27 de marzo de 2021). El proyecto original ganador se estudió en discusiones parlamentarias de la Asamblea Legislativa, para la aprobación final el 30 de julio de 1997  y fue izada por primera vez en el Palacio de los Leones, sede del poder legislativo del Estado Táchira el 10 de diciembre de 1997. 

 

Usos y protocolo (y puesto de honor en casas, edificios, instituciones y actos públicos y privados) 
En relación con el uso de la bandera del Estado Táchira, cuando esté acompañada de la bandera nacional y de otras banderas y enseñas, se establece que la bandera nacional tendrá el lugar preferente en el interior de todos los edificios y establecimientos de la administración estadal y municipal, académica y educativa, cuidándose de que sean colocadas en asta o, en casos extraordinarios, pendientes en forma vertical u horizontal. 

 

Cuando se utilice la bandera del Estado Táchira sola, ocupará siempre lugar destacado, visible y de honor. En caso de estar acompañada por la bandera nacional el puesto de honor le corresponde a esta última.

Se entenderá como lugar preeminente y de máximo honor:

(a) Cuando el número de banderas que ondeen juntas sea impar, la posición central será para la bandera nacional y a la derecha (izquierda del observador) para la del Estado Táchira y a la izquierda de la bandera nacional (derecha del observador) la bandera del municipio o de la institución donde se encuentren.

(b) Si el número de banderas que ondeen juntas es par, de las dos posiciones que ocupan el centro, la de la derecha será la de la bandera nacional (izquierda del observador) y la de la izquierda (derecha del observador) para la bandera del Estado Táchira.
 
Nota importante: En relación con el tratamiento y honores a la bandera, es muy importante, y siempre tener presente, que la bandera nacional y del Estado Táchira son símbolos de identidad nacional y estadal y merecen ser tratadas con el debido respeto por lo que ellas representan y simbolizan. En consecuencia: (1) deben colocarse en un espacio adecuado y digno. (2) No deben ser utilizadas como manteles de mesa, cobertores de espaldares de sillas, tenderetes o colgajos que las degraden o desdigan de ese simbolismo y dignidad, y las rebajen hasta convertirlas en simples adornos de espacios, salones, reuniones, fiestas o con fines propagandísticos de cualquier índole. (3) Toda ceremonia de abanderamiento, entendida como la ceremonia cívica en la cual se entrega la bandera del Estado Táchira a instituciones públicas o privadas legalmente constituidas con la finalidad de representar al Estado Táchira en áreas académicas o deportivas, se hará con el debido respeto y solemnidad que exige nuestro símbolo patrio regional.

 

Características de la bandera del Estado Táchira 

 

    Táchira State International Symbols and Abbreviations

Usage and characteristic
Ratio2:3
RegulationJuly 30, 1997

      Uso: civil y gubernamental
Proporciones: 2:3 (por cada dos unidades de ancho tendrá tres unidades de largo).
Diseño: cada una de las tres franjas horizontales ocupará 1/3 del ancho de la bandera y la totalidad de su largo.
Colores: amarillo (Pantone 101); negro (Pantone 6-C); rojo (Pantone 485-C); verde (Pantone 2279-C) y blanco (Pantone 000-C). [La proporción y los matices de los colores son de carácter referencial por cuanto están sin legislar por parte del Poder Legislativo del Estado Táchira].

 

Simbología: «amarillo», las glorias, la sabiduría y las victorias del pueblo tachirense; «negro», las riquezas naturales de la tierra y el subsuelo de todas las regiones que conforman el Estado Táchira; «rojo», la bizarría y el indómito coraje de los hombres y mujeres tachirenses de todos los tiempos; «estrellas», homenaje a los cantones (municipios) que se unieron para dar origen a la Provincia del Táchira el 14 de marzo 1856 transformada en estado federal con su ordenamiento jurídico propio el 21 de septiembre de 1864. Las estrellas cantonales representan a San Cristóbal, La Grita, Lobatera y San Antonio del Táchira; «ramas de cafeto», a la riqueza agrícola tachirense.






Nombre oficial del Estado
 

"Táchira" significa: Nuestra tierra de heredad

Una voz aglutinante

En el lenguaje o idioma de los pueblos aborígenes de nuestra América, mayoritariamente aglutinante o donde predomina la aglutinación, esto es, que las palabras se forman uniendo o concatenando monemas independientes de tal manera que las raíces y afijos de palabras individuales se pueden aislar e identificar para indicar una inflexión o derivación particular. De esta forma, en lo geográfico, aquellas palabras aglutinadas que se empleaban para designar nombres de lugar destacaban por describir, a partir de la raíz básica permanente o constante (que podía ser tierra, agua, peña, roca, despeñadero, entre otros), la condición más característica de la naturaleza del lugar o espacio que designaban.

 

Esto es, los nombres impuestos a los lugares hacían referencia a la primitiva realidad del terreno. Por esa misma antigüedad, sus topónimos no suelen basarse en elementos variables o cambiantes si no en fijos o estrechamente ligados a la tierra, hecho que pareciera verificar que quienes pusieron esos nombres fueron los primeros pobladores o pobladores originarios de esas tierras.

Así, sus topónimos no solían basarse en elementos variables o cambiantes si no en fijos o ligados a la tierra. Un claro ejemplo se tiene con el nombre originario de la actual ciudad de Caracas, el cual era "Catuchacao", voz arawaca caribeña que significaba "Guanaberal (lugar poblado de guanábanas) junto al río" o "El río de las guanábanas", esto según la relación geográfica enviada al rey Felipe II por el gobernador de la provincia de Venezuela, el capitán Juan de Pimentel, en 1578.

Este gobernador, por igual, dejaba escrito en su relación las características esenciales que daban origen a la mayoría de los topónimos aborígenes en esa región, elementos, estos, como se dijo inicialmente, común en las culturas aborígenes americanas. Refería Juan de Pimentel, en el castellano del siglo XVI que: "Capítulo treze. Los barrios e poblazones de los indios tienen sus nombres derivados de algún árbol, quebrada, arroyo, peña, u otra cosa señalada que esté en sus asientos o cerca dellos, o de alguna cosa acaescida allí cerca".

Como dato curioso, pero ilustrativo del tema, el cual se puede extraer de esta misma relación geográfica, el nombre de "Caracas" pertenecía a otro lugar distante de la actual ciudad. Los primeros conquistadores españoles, provenientes de la isla de Margarita, cuando desembarcaron en el Litoral Central, al oeste de Cabo Codera, lo hicieron donde desembocaba en el mar una quebrada o riachuelo que descendía de las estribaciones septentrionales de la cordillera de La Costa. La misma recibió el nombre que sus propios pobladores aborígenes le daban a ese lugar: "Caracas", cuyo significado era "sitio o lugar cubierto o plantado de bledos". De esta forma a la quebrada se le comenzó a denominar "quebrada de los caracas" y los conquistadores extendieron el nombre identificativo a todas las tierras adyacentes como “Provincia de los caracas” o “de Caracas “, en uno de cuyos valles, atravesando la cordillera de la Costa tierra adentro, en el sitio y quebrada de Catuchacao, fundarían la ciudad de Santiago de León de la provincia de los Caracas, conocida después en su forma simplificada como ciudad de Caracas.

Actualmente la quebrada en el litoral o costa sigue denominándose "Los caracas" y en el sitio de esa desembocadura se encuentra, lo que queda, del otrora complejo turístico Ciudad vacacional Los Caracas, obra realizada por el entonces Presidente de la República de Venezuela, General de División Marcos Pérez Jiménez.

Macrocontexto lingüístico protochibcha y mesocontexto chitarero

Trasladándonos a las encumbradas crestas de la cordillera suroccidental de Los Andes, por ser nuestro caso de estudio, los tachirenses tenemos una palabra que, siguiendo la secuencia o poniéndola en la relación filogenética lingüística de la región, para ver cual ha sido su evolución y establecer un grado de parentesco entre diferentes lenguas a partir de un origen o tronco común, la misma procede de la lengua chibcha (o muisca)/protochibcha a través de los pueblos aborígenes chitareros que estaban asentados y habitaban una o ambas márgenes del río Táchira (actual ciudad de San Antonio del Táchira), para el siglo XVI, al momento del encuentro con los conquistadores. Esa es la mítica, ancestral y patrimonial palabra: "Táchira".

Microcontexto del valle y riberas del río de 'Táchira'

Así tenemos que las crónicas españolas del siglo XVI (del año 1550) identificaron la palabra "Táchira" como el nombre de un lugar y aldea aborigen de filiación y léxico chitarero, en el curso medio del actual río Táchira (San Antonio del Táchira-Villa del Rosario, región fronteriza entre Venezuela y Colombia). Más adelante, en el tiempo, otros documentos ya referían que el "río Táchira" en el "Llano Táchira" (actuales poblaciones de San Antonio y Ureña), se llamaban así porque pasaba por el sitio y poblado de los táchiras de donde tomaba su nombre y era diferente al "río de cúcuta" [actual río Pamplonita] que recibía ese nombre por la denominación que los aborígenes le daban a "unos árboles que se encontraban en abundancia en sus orillas" (testimonio judicial por pleito de jurisdicciones entre la Villa de San Cristóbal y la ciudad de Pamplona, de 1621). Por igual, en ese juicio se hacía énfasis en que "los indios de Abriaca llamaban a ese río 'Táchira' porque pasaba por el sitio de Táchira". Por todo ello, el origen de la palabra que da nombre a nuestra entidad federal se remonta a una voz y lengua aborigen americana, aglutinante ágrafa, hablada por las parcialidades aborígenes chitareras.

Para la identificación de la parcialidad de la nación chitarera en la región estudiada, nos retrotraemos a 1575 cuando se entabla un juicio entre vecinos españoles de Pamplona y San Cristóbal por la posesión de unas encomiendas entre los ríos Cúcuta y Táchira. En una de las alegaciones se lee: "No pretendo a los chitareros de Cúcuta si no los de Abriaca" y, Abriaca era y es, en la actualidad, un caserío [desde donde se domina o se tiene una panorámica del valle del curso medio del río Táchira] en la aldea Las Cumbres, del Municipio Pedro María Ureña, del Estado Táchira.


Significado de 'Táchira'

En consecuencia, partiendo de los elementos de juicio anteriores, entendidos como referente y teniendo por código comunicacional los diccionarios elaborados por misioneros jesuitas y agustinos de la lengua general chibcha o muisca de principios del siglo XVII, cuyos textos en dos lenguajes (castellano y muisca) resultan en una especie de Piedra Roseta, y desde un rigor lógico y fundamento teórico, se puede descifrar y conocer el significado de la palabra, "Táchira". Un nombre muy telúrico, que está arraigado en la tierra.

La palabra está formada por los étimos de sustrato muiscas o chibchas ta [lexema de nombre sustantivo que significa 'labranza'], chi [sufijo determinante posesivo en primera persona del plural, que significa 'nuestra'] y ra [sufijo con función de morfema o partícula modificadora que indica un tiempo presente continuo y le da un sentido mayor, en este caso, que el objeto poseído es permanente o tiene una permanencia en el tiempo, no cambia de dueño], significando literalmente "La tierra de labranza que es y será nuestra" [< Ch. ta+chi+ra] y traducida a un castellano culto actual sería"Tierra de nuestra heredad" o "Nuestra tierra de heredad".

Su pronunciación original, como etnónimo aborigen, era similar a la forma castellana, diferenciándose sólo en el sonido de la ch que se pronunciaba, de forma aproximada, como tʃ -esto es, como la ch francesa o sh inglesa- y la r de forma suave (Teoría lingüística filogenética denominada "Teoría chibcha", planteada por el profesor Samir A. Sánchez, investigador de la historia del lenguaje en su artículo: "Táchira: una arqueología de voces y palabras", Revista Procesos Históricos, Universidad de Los Andes, 2018). 




Tachirensidad 

La tachirensidad es:

El término que identifica y representa la identidad, los valores propios y distintivos de la personalidad histórica del Táchira. 

La representación de su carácter, sus cualidades, sus tradiciones y su cultura. 

Es el adjetivo oficial para designar la condición, la cualidad y el carácter de ser tachirense, según lo dispuesto en los artículos 53º a 55º de la Constitución del Estado Táchira, vigente desde 2001.

Se celebra (de forma no oficial) cada 14 de marzo en conmemoración de la creación de la Provincia del Táchira (14 de marzo de 1856), fecha histórica cuando se unificó todo el territorio tachirense a partir de la unión de las jurisdicciones de las municipialidades de San Cristóbal, La Grita, Lobatera y San Antonio del Táchira, por primera vez y bajo un gobierno con autonomía ejecutiva, legislativa y con una organización político-territorial propiamente tachirense.



Estructura etimológica del término

Tachirensidad (Estructura etimológica: sustantivo o concepto amplio o extenso de abstracción construido a partir del adjetivo 'tachirense'. Nombre abstracto, femenino, término idiomático castellano como sustantivo abstracto de cualidad. Su estructura gramatical está conformada a partir del adjetivo denominativo neutro o adjetivo étnico ‘tachirense más el sufijo -dad. Este sufijo procede de la desinencia de origen latino -tas, -ātis la cual modifica al adjetivo étnico o gentilicio, para convertirlo en sustantivo abstracto de cualidad) [La Real Academia Española de la Lengua introdujo e incorporó el adjetivo 'tachirense' en el Diccionario de la Lengua Española en 1967]. || 1. Carácter o condición de tachirense. || 2. Sentimiento de pertenencia al Estado Táchira y a todo lo tachirense. || 3. Cada uno de los caracteres, naturales o adquiridos, que distinguen a las personas, a los seres vivos en general o a las cosas del Estado Táchira. || 4. Manera de ser de alguien o algo del Estado Táchira. || 5. Cualidad de tachirense. || 6. Carácter de tachirense. || 7. Concepto universal o máxima comprensión mental abstracta sobre el Estado Táchira. Comprende todo concepto subordinado que describa o explique cualquier rasgo, componente permanente, diferenciado, peculiar y distintivo de la naturaleza o la esencia de una persona, cosa u objeto del Estado Táchira || 8. Sustantivo abstracto de cualidad o condición de ser tachirense, oficial del Estado Táchira, desde 2001.

 

Historia (documentada): El término ‘Tachirensidad’ tiene un carácter oficial al quedar identificado en el texto del Capítulo VI (De los Derechos Educativos y Culturales), sección Segunda, artículos 53º (de la venezolanidad y tachirensidad); 54º (culturas populares constitutivas de la tachirensidad), y 55º (defensa de los valores propios de la tachirensidad), de la Constitución del Estado Táchira, aprobada el 18 de enero de 2001.

Sobre el significado y extensión de este término se sugiere consultar el discurso de agradecimiento, dado en el Club "Táchira" de San Cristóbal, por el presidente de la Sociedad Bolivariana de Venezuela, el maestro y académico neoespartano Luis Villalba-Villalba (1906-1999) al finalizar las sesiones de trabajo y protocolarias de la Asamblea Nacional de sociedades y centros bolivarianos de Venezuela en la ciudad de San Cristóbal, en 1968. El discurso se tituló: En la tachirensidad "hemos anclado" (Revista de la Sociedad Bolivariana de Venezuela, tomo 28, Cooperativa de Artes Gráficas, Caracas, 1968, p. 362-365).


Origen del territorio del Estado Táchira




El Estado Táchira y su territorio jurisdiccional (Enciclopedia Encarta Microsoft 2009, reproducción con fines didácticos, 2014).

El territorio del actual Estado Táchira, 11.100 km2 de superficie, con diferencias por reducción o pérdida territorial a través de los siglos, es, en su totalidad, el mismo territorio jurisdiccional que se le dio a la Municipalidad de San Cristóbal cuando se fijaron sus términos (límites) el día de su fundación, el 31 de marzo de 1561.


Los mismos quedaron fijados en el siguiente orden: Por el norte, hasta los Brazos de Herinas (actual río Catatumbo) y Lago de Maracaibo. Por el sur, los Llanos de Venezuela. Por el este, el paso de Pueblo Hondo en las montañas de la cordillera. Por el oeste, el río de Cúcuta (actual río Pamplonita)

Así, desde el Derecho castellano de la época, la asignación de territorio a una nueva ciudad americana tenía por un primer objetivo proporcionarle medios de producción y, especialmente tierras de ganadería y pastizales propios, para garantizar el abastecimiento primario de las ciudades y de su población. Un segundo objetivo era la seguridad del territorio asignado, por cuanto sus habitantes se responsabilizaban de su defensa e integridad y debían armar huestes propias para incursionar, en caso de ser necesario o para la defensa mancomunada de una frontera.

En el caso de San Cristóbal, ciudad capital del Estado Táchira, estos términos quedaron reflejados en el acta de fundación o auto general fundacional del cual sólo se ha conservado hasta el presente un documento, supletorio, que guarda la fecha exacta de la fundación de la Villa de San Cristóbal, lunes, 31 de marzo de 1561, la fijación de límites y la fijación de la jurisdicción judicial penal o criminal

El documento conservado se corresponde con un traslado de documentos originales, en copias notariales hechas en diciembre de 1621 por razones judiciales. Es una Carta Ejecutoria (disposición que se expedía para el conocimiento de toda una provincia, gobernación o virreinato) de 1562, inserta en los libros de Cabildo de la Villa de San Cristóbal, la cual se transcribió para que formara parte de los autos contra el vecino Cristóbal de Araque y Ponce de León y otros por la muerte del regidor Pedro Suárez Pabón, en el sitio de Cazaderos, en los valles de Cúcuta. Considerado como de su jurisdicción por los justicias mayores de la Villa de San Cristóbal y de la ciudad de Pamplona.

Por igual en el respectivo expediente, transcrito en escritura procesal encadenada, se encuentran dos de los autos fundacionales: el de fijación de términos y jurisdicción de la Villa y el de fijación de jurisdicción de autoridad procesal y criminal del Justicia Mayor y Alcaldes ordinarios de primera y segunda elección.


El fragmento de la Carta Ejecutoria de 1562, que se transcribe a continuación, fue un singular hallazgo del Padre Joaquín Urdiciáin, O.R.S.A. en los archivos coloniales de Santa Fe de Bogotá (Archivo General de la Nación, Bogotá, sección Empleados Públicos, tomo V, folios 1.639, del expediente citado fs. 19-33) en 1958. 


Es el primer documento que –además de poseer el valor legal que le otorga el ser una Carta Ejecutoria– resguarda Ad Perpetuam Rei Memoriam la fecha exacta de la fundación de la ciudad de San Cristóbal, conservada según el antiguo calendario juliano, sin adaptación al gregoriano o de la era común, adoptado en España y sus dominios a partir del 3 de octubre de 1582. 










 

             

Real Carta Ejecutoria sobre la fundación de la ciudad de San Cristóbal (Estado Táchira)

 

«DON FELIPE, por la gracia de Dios Rey de Castilla, de León, de Aragón, de las dos Sicilias, de Jerusalén, de Navarra, de Granada, de Toledo, de Valencia, de Mallorca, de Sevilla, de Cerdeña, de Córdoba, de Córcega, de Murcia, de Jaén, de los Algarves, de Algeciras, de Gibraltar, de las Islas de Canarias, de las Indias, Islas y Tierra Firme del Mar Océano, Conde de Barcelona, Señor de Vizcaya y de Molina, Duque de Atenas y Neopatria, Archiduque de Austria, Duque de Borgoña y de Brabante y de Milán, Conde de Flandes y del Tirol. Al nuestro justicia mayor y a los de nuestro Consejo, visorreyes, presidentes y oidores de las Audiencias y Chancillerías reales, y a los gobernadores, corregidores, alcaldes, capitanes y justicias mayores, y a vuestros lugartenientes en los dichos oficios, y a los alcaldes ordinarios y otras cualesquier nuestras justicias, así de las ciudades de Pamplona y Villa de San Cristóbal, del Nuevo Reino como de todas las otras ciudades, villas y lugares del dicho Nuevo Reino, a cada uno de vos en vuestra jurisdicción a quien esta nuestra Carta Ejecutoria fuere mostrada, o su traslado autorizado del escribano sacado con autoridad de juez competente, salud y gracia: Sépades que pleito se ha tratado en la nuestra Audiencia y Chancillería Real del dicho Nuevo Reino, ante el presidente y oidores de ella, entre partes de la una el Cabildo, Justicia y Regimiento y vecinos de la dicha ciudad de Pamplona y Nicolás de Palencia y Pedro de Sotelo, sus Procuradores en sus nombres y de la otra el Cabildo, Justicia y Regimiento de la dicha Villa de San Cristóbal y Hernán Martín Peñuelas y Alonso del Valle, sus Procuradores, cada uno con sus poderes bastantes de sus partes, sobre que parece que Juan del Rincón, vecino y procurador de la dicha ciudad de Pamplona, por una petición que en la dicha nuestra Audiencia presentó, en doce días del mes de agosto del año pasado de mil y quinientos y sesenta años dijo, que en el valle de Santiago y las comarcas que eran términos e jurisdicción de la dicha ciudad, había cantidad de indios y que algunos de ellos habían dado la paz en nuestro nombre y no la guardaban por serle dificultoso el venir a servir a la dicha ciudad por la distancia del camino, y sería gran servicio de Dios Nuestro Señor y nuestro, y conversión de los dichos indios naturales si se poblase en la dicha provincia una villeta sujeta a la dicha ciudad. Nos suplicaba mandásemos dar nuestra/




«provisión rreal para que sse poblase la dicha villeta señalando para ello al Capitán Juan Maldonado […]». Fotostato: Academia Nacional de la Historia (Caracas, 1958), proceso de digitalización y adaptación Sigrid Márquez Poleo, reproducción con fines didácticos, 2014.

/provisión rreal para que sse poblase la dicha villeta señalando para ello al Capitán Juan Maldonado como persona que era suficiente para el dicho cargo; de lo cual le fue mandado y por su parte fue dada cierta información de testigos la cual vista por los dichos nuestro Presidente y Oidores mandaron dar e dieron nuestra carta y provisión real dirigida al dicho Juan Maldonado para que hiciese la dicha población y poblase una villa y pueblo sufragana y sujeta a la dicha çiudad de Pamplona inserta en ella la instrucción de Nuevas Poblaciones por nos dadas, por virtud de la cual parece que el dicho Capitán Juan Maldonado pobló e fundó en nuestro rreal nombre en el valle de Santiago, lunes treinta y un días del mes de marzo del año pasado de sesenta y unoun pueblo al qual puso por nombre la Villa de San Cristóval, y tomó la posesión de él en nuestro nombre, y eligió y nombró alcaldes, rregidores e otros oficiales de justicia en ellas y les señaló y amoxonó ciertos términos y declaró los casos que la justicia de la dicha Villa debía conocer según parece por dos autos que están insertos en la dicha fundación […]».




«Después y estos tienen lo mejor de la tierra los quales no an de ser parte que a nosotros nos quiten el sustento que tanbien emos servido y trabajado. Por las quales rrazones a vuestra señoría pido y suplico mande declarar no aver lugar cosa alguna de lo que la parte contraria a pedido e mande que la dicha villeta sea como es sufragana a la dicha ςiudad, conforme a la fundaςión de la dicha ςiudad de Pamplona y a la provisión que se dio por esta Rreal Audiencia para poblar la dicha villeta y mande a hazer en todo ssegún y como por mi está pedido y alegado sobre que pido justicia y costas y en lo demás necesario etcétera. Y los vecinos de la ςiudad de Pamplona que fuymos con el dicho Capitán Juan Maldonado son los siguientes: el Capitán Juan Maldonado, Nicolás de Palencia, Alonso Durán el viejo, Antón Esteban, Francisco Fernández, Pero Gómez y Orozco […]». Fotostato: Academia Nacional de la Historia (Caracas, 1958), proceso de digitalización y adaptación Sigrid Márquez Poleo, reproducción con fines didácticos, 2014.




«Alonso Carrillo, Francisco Sánchez, Gonzalo Rodríguez, Miguel Lorenzo, Juan Martín de Alvercón, Nicolás Nieto. Los soldados que fueron y entraron con el dicho capitán Maldonado y con los dichos vezinos de Pamplona que fueron de los primeros son los siguientes: Hernán Martín Peñuelas, procurador, Juan Francisco, Gonzalo de Vega, Juan Camacho (Escribano de la expedición y primer Escribano Real del Cabildo de la Villa de San Cristóbal), Baracaldo, Luis Sánchez, Pedro de Anguita, Luis Maldonado. Y los soldados que an entrado después de poblada la dicha villeta de Sant Cristoval son los siguientes: Alonso Hortiz, Luis de Pineda, Martín Guillén, Alonso Martín Cortés, Dionisio Velasco, Alonso Alvarez de Zamora, Juan López Bravo, Juan López, Gonzalo de Castañeda. Lo qual hallará vuestra señoría ser verdad quiriendo se informar e porque no es justo que sse trate otra cosa con vuestra señoría. Ortún Velasco, Alonso Durán, Antón Esteban, Pero Gómez/Fco Orozco, Gil Cano, Diego de Villarroel, Francisco Sánchez Sotelo, lo cual el dicho nuestro Presidente mandó que se juntasen con los demás […]». Fotostato: Academia Nacional de la Historia (Caracas, 1958), proceso de digitalización y adaptación Sigrid Márquez Poleo, reproducción con fines didácticos, 2014.



Ampliación de los renglones donde se relata la fecha de la fundación de San Cristóbal: «Juan Maldonado pobló e fundó en nuestro rreal nombre en el valle de Santiago, lunes treinta y un días del mes de marzo del año pasado de sesenta y uno, un pueblo al qual puso por nombre la Villa de San Cristóval, y tomó la posesión de él en nuestro nombre, y eligió […]». Fotostato: Academia Nacional de la Historia (Caracas, 1958), proceso de digitalización y adaptación Sigrid Márquez Poleo, reproducción con fines didácticos, 2014.

 

 

Nota: Para conocer más información y detalles sobre la historia documentada de los diferentes gentilicios que identifican a los tachirenses, puede ir a: "Gentilicios y adjetivos coloquiales tachirenses" (2015) 


El trabajo puede ser descargardo en PDF, aquí:




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