lunes, 7 de enero de 2013

El Escudo del Estado Táchira: Heráldica, significado e historia (1901-1913) | The Táchira State´s Coat of Arms: The Art of Tachiran Heraldry... An Unspun Histoty





A la Memoria de mi padre, Simeón Alner Sánchez Sandoval (San Cristóbal 3 de agosto de 1939 - San Cristóbal 10 de febrero de 2023). Su sabio espíritu, su humanidad, caridad, su amor por la tierra tachirense que lo vio nacer y sus palabras de aliento están siempre conmigo.








Escudo de Armas del Estado Táchira. Ópleo sbre lienzo, 90,5 x 70,5 cm.

Pintura realizada por Marcos León Mariño (1881-1965) en 1914 para el Club Táchira, en la ciudad de San Cristóbal. Es el único original que se conserva de las tres obras de Mariño pintadas entre 1913 y 1914 por orden del Presidente del Estado para que sirvieran de cuadro-norma y engalanarán los despachos del poder ejecutivo y legislativo del Palacio de Gobierno. 

Al cerrar sus puertas el histórico Club Táchira de la ciudad de San Cristóbal en 2012, este único óleo sobreviviente de los tres fue trasladado a la casona de la Sociedad Bolivariana del Estado Táchira y preside el salón de sesiones "Dr. Aurelio Ferrero Tamayo" de la Sociedad Bolivariana y demás instituciones académicas que hacen vida cultural allí (Foto: Sigrid Márquez Poleo, 2013). 


El Escudo del Estado Táchira debe estar presente en:
  • 1.º Los edificios y dependencias de la Gobernación del Estado Táchira, del Consejo Legislativo del Estado y de los concejos municipales tachirenses.
  • 2.º Los diplomas o certificados, de cualquier clase, expedidos por autoridades representativas de las instituciones oficiales del Estado Táchira.
  • 3.º Los documentos, impresos, sellos y membretes de uso oficial de la Gobernación y Consejo Legislativo del Estado Táchira.
  • 4.º Las publicaciones oficiales de las instituciones públicas del Estado Táchira.
  • 5.º Los distintivos oficiales, si los hubiere, usados por las autoridades representativas de los poderes públicos del Estado Táchira.
  • 6.º Los lugares u objetos de uso oficial que por su carácter especialmente representativo así se considere.
 








Primer Escudo de Armas del Estado Táchira. Creado en 1901 para ser usado en el que sería, igualmente, el primer papel sellado estadal, según Ley de Papel Sellado del Estado Táchira, sancionada por la Asamblea Legislativa en fecha 27 de diciembre de 1901. Comenzó a circular, para efectos oficiales y privados, en enero de 1903. 

La figura o campo central del escudo cuya bordura o contorno está elaborado en forma de cartela en cuero curtido (de vellocino), lo conformaba una doncella sosteniendo una bandera y por fondo el paisaje de un río y una cadena de montañas. 

Poseía un haz de espigas de trigo, radiante y al natural, en timbre, y bajo este una cinta ondeante, igualmente al natural, atando bajo el haz, en el flanco izquierdo y derecho del escudo respectivamente, una rama de olivo y una rama de clemátide en flor. 

Otra cinta ondeante con gallardetes borlados en sus extremos entrelazaban los dos tallos o bases de las ramas. No se tiene conocimiento del autor que dibujó este escudo o tuvo la idea original, la cual no ha cambiado en el tiempo, solo ha tenido arreglos ornamentales e inclusión de epígrafes en 1905 y en 1913.  Documento A11, Lobatera, 25 de julio de 1903. Archivo de la Familia Sandoval Zambrano 1826-1955, Lobatera, Estado Táchira (Foto: Samir Sánchez, 2013).





Un agradecimiento especial a la Diseñadora Gráfica
T. S. U. Sigrid Márquez Poleo, por la colaboración prestada para la realización del presente trabajo.




   
Sumario. 1. Contexto histórico, artístico o pictórico del lienzo de 1913; 2. Blasones del Escudo de Armas del Estado Táchira (descripción); 3. Simbología (o significado de sus blasones); 4. Orígenes del Escudo del Estado Táchira; 5. Primeras disposiciones legales que regularon la forma y el uso del Escudo del Estado Táchira; 6. Última modificación al diseño del Escudo del Estado Táchira, en 1913; 7. Errores históricos en la reforma parcial de la Ley de Símbolos y Sello del Estado Táchira, aprobada por el Consejo Legislativo el 3 de diciembre de 2013; 8. El Escudo de armas del Estado Táchira, conservado en una pintura al óleo de 1914; 9. Última edición oficial del Escudo del Estado Táchira; 10. Escudos empleados en el papel sellado del Estado Táchira y otros contextos, a través del tiempo; 11. Ejemplos de heráldica municipal tachirense: Municipio Lobatera.



1. Contexto histórico, artístico o pictórico del lienzo de 1913

Origen

El símbolo heráldico que representa al Estado Táchira tiene su origen en el Gran Sello Oficial del Estado, aprobado por la Asamblea Legislativa en 1901 [en el artículo 3º de la Ley de Papel Sellado, de fecha 27 de diciembre de 1901]. Diferenciado del sello y ya como escudo oficial del Estado, fue aprobado y regulado por el Ejecutivo regional el 10 de octubre de 1905.

Este escudo de 1905 fue modificado parcialmente por el decreto reglamentario del Escudo, Sello e Himno del Estado Táchira, emitido por la Presidencia del Estado de fecha 1 de julio de 1913. El original de este decreto reglamentario no ha podido ser ubicado, a la fecha en los archivos respectivos, pero se conoce el contenido del mismo por una publicación del Gobierno del Estado Táchira, denominada "Cantos Escolares", en 1950 [Publicación digitalizada y dada a conocer nuevamente por el investigador y miembro de la Academia de Historia del Táchira, Lcdo. José Antonio Pulido Zambrano]. Aquí, los artículos 1º al 5º describían y reglamentaban el escudo tachirense, y es la descripción vigente en la actualidad

Retomando el contenido de la Ley de 1901, la misma especificaba:



«Art°. 3°.- El Sello lo formará un cliché en formato circular que ocupará la parte superior del Papel que tendrá en el centro las Armas de la República con esta inscripción "Estados Unidos de Venezuela" y á continuación debajo de esta "Estado Táchira"; debiendo llevar á los dos lados el Escudo o monograma del Estado Táchira, debajo de aquel, la clase y valor del Sello y debajo de los escudos o monogramas el año con números. § En el cliché, la clase del papel, su valor y el año, deben ser movibles para el cambio» [Ley de Papel Sellado del Estado Táchira, 1901, Archivo General del Estado, Proyectos y Leyes, tomo VII, Año 1901, Palacio de los Leones, San Cristóbal].  


El escudo decretado -sólo para uso en el papel sellado-, con varias modificaciones parciales, fue declarado como Escudo Oficial del Estado Táchira por decreto del General Celestino Castro, Presidente del Estado, en 1905, y su actual aspecto data de la reforma parcial al decreto de 1905, ordenada a su vez por el Presidente del Estado para la fecha, el General Pedro Murillo en 1913.

Si bien no se conserva un escudo según la disposición del decreto de 1905, se tiene conocimiento que en el año de 1913, se emitió un nuevo decreto reglamentario, siendo el escudo reformado en sólo un cambio de fecha de la cinta flotante inferior y cuyo modelo oficial fue llevado a una pintura al óleo, encargándose su realización al prolífico artista neogranadino Marcos León Mariño (1883-1965), pintor formado en la Escuela de Bellas Artes de Santa Fe de Bogotá y discípulo del reconocido pintor Ricardo Acevedo Bernal (1867-1930). 

Desde el enfoque de la Historia del arte, las características pictóricas del óleo oficial ordenado en 1913, responden a una obra inspirada en el romanticismo decimonónico (1800-1850) que tuvo una especie de revival en el arte de los países iberoamericanos a fines del siglo XIX e inicios del XX.



Escudo de Armas del Estado Táchira. 90,5 x 70,5 cm. Óleo sobre lienzo, de Marcos León Mariño, 1914. Estado actual del único lienzo que se conserva de los tres escudos originales que pintó Mariño entre 1913 y 1914. Se encuentra en el salón de sesiones "Dr. Aurelio Ferrero Tamayo" de la Academia de Historia del Táchira, en las edificaciones de la Sociedad Bolivariana del Estado Táchira, sector Catedral,  en la ciudad de San Cristóbal (Foto: Lcdo. José Antonio Pulido Zambrano, 2015, reproducción con fines didácticos).




Estilo artístico del diseño del escudo
La pintura romanticista se caracterizó por una aproximación muy imaginativa y subjetiva sobre la realidad; una intensidad emocional de exaltación del pasado nacional así como un carácter visionario u onírico con una mayor valoración del color y la materia a la par o sobre el propio dibujo y la forma.


Obras como «La Libertad guiando al pueblo» del pintor francés Eugène Delacroix (1798-1863), se convirtieron en grandes exponentes del romanticismo y su influencia se extendió hasta los pintores de las nacientes repúblicas del continente americano.





Fig. 1. Versión digitalizada del Escudo de Armas del Estado Táchira a partir de las características del único óleo original que se conserva -en la Academia de Historia del Táchira- el cual fue pintado en 1914 por Marcos León Mariño, reproduciendo en todos sus detalles al original pintado por el mismo autor, en 1913. El proceso de coloración digital fue realizado por la Diseñadora Gráfica T.S.U. Sigrid Márquez Poleo (2013).






Fig. 1.1. 
Escudo del Estado Táchira para colorear. Versión vectorizada plana o en dos dimensiones, y estilizada, del Escudo oficial del Estado Táchira, para uso didáctico cromático escolar. Este diseño estilizado del escudo tachirense fue creado en 1942 para ser usado en el papel sellado (Foto: Samir A. Sánchez, 2013).




Éstos, partieron de una inspiración para sus obras -nacionalistas- centrada en los ideales clásicos de las ciudades estado griegas o de la república romana: unión, libertad, igualdad y fraternidad. Ideales retomados –y llevados luego a símbolos- a partir de la Revolución Francesa (finales del siglo XVIII) en clara contraposición a los ideales y símbolos monárquicos o denominados del antiguo régimen.


Así, en un marco contextual romanticista, y reproducidos en sus formas reales tanto paisajes como la naturaleza, los objetos como el gorro frigio, el haz de varas (fasces) y el hacha de los lictores de la antigua Roma, el vellocino de oro de los argonautas o la representación mitológica de los cuernos (cornucopias de la abundancia) de la cabra Amaltea, quien había amamantado a Zeus, entre otros,  irrumpieron en la heráldica americana y pasaron a representar o simbolizar los ideales republicanos de los nuevos estados nacionales. 



Fig. 1.2. Versión silueteadea y digitalizada (para uso de papelería, trabajos escolares y universitarios) del Escudo de Armas del Estado Táchira a partir del único óleo original que se conserva. Se encuentra en la Academia de Historia del Táchira, salón "Dr. Aurelio Ferrero Tamayo", San Cristóbal. Obra en óleo del pintor Marcos León Mariño y copia de 1914 de la original, realizada igualmente por el propio Mariño en 1913. El proceso de coloración digital y silueteado, fue elaborado por la Diseñadora Gráfica T.S.U. Sigrid Márquez Poleo (2015)


 
En el presente, los diseños de los escudos de armas en los países iberoamericanos, tiende a retomar las leyes y normas de la antigua disciplina heráldica, respetando los principios de su estructuración, sin confundir blasón con campo o paisaje con campo; figuras reales (ej. valle o río) con figuras simbólicas (ej. ondas sinusoidales, para simbolizar un río en un escudo); haciendo un uso correcto de los esmaltes (metales: oro y plata, y colores: gules/rojo, azur/azul, sinople/verde, sable/negro y púrpura/morado) y respetando normas o principios como los que establece: no colocar metal sobre metal o color sobre color. 





2. Blasones del Escudo de Armas del Estado Táchira (descripción)


La descripción de sus elementos y simbología asociada, siguiendo las normas y lenguaje de la disciplina heráldica, del Escudo de Armas del Estado Táchira, queda especificada en:



El Escudo de Armas del Estado Táchira es de forma renacentista, fileteado en sable [negro] y finalizado en punta. 
Se encuentra superpuesto sobre una cartela o égida de oro, al natural, símbolo de la 'Victoria Tachirensis' representada en la altivez, el valor, la grandeza, los triunfos y las victorias del pueblo tachirense, en todos los tiempos. 
En un único paisaje, el escudo presenta un verde valle con un río sinuoso y de fondo una cordillera de montañas, los cuales representan la exuberancia de los valles tachirenses, el río Táchira como origen del nombre oficial del Estado y la cordillera de Los Andes. De pie, en el centro del paisaje y junto a la orilla diestra del río, una doncella revestida de peplo blanco, cubierta con gorro frigio, con la bandera nacional en la mano derecha, en asta con driza borlada en oro, desplegada y ondeando en alto, símbolo de Venezuela, de la soberanía nacional y de la República. La doncella señala con el dedo índice de la mano siniestra, extendida, el río Táchira, que sirve de frontera con la República de Colombia. 
Al timbre, entre rayos de oro y al natural, un haz de espigas de trigosímbolo de la unión federal de los estados de Venezuela. Los rayos de oro simbolizan la Libertad. El haz está atado por una cinta de gules [rojo carmesí], al natural, flotante, y con gallardetes borlados que simboliza el espíritu de unión, de la continuidad y la trascendencia de la historia del Estado Táchira. 
En el acompañamiento, la misma cinta del timbre entrelaza a los soportes. Hacia el flanco diestro del escudo, al natural, un ramo de algodón en flor que representa el principal producto agrícola tachirense en el período aborigen, y otro de cafeto con su fruto rojo, hacia el flanco siniestro, representa el principal producto agrícola en el período hispánico y el republicano. Sobre el timbre y formando arco, nueve estrellas de plata, de cinco rayos o puntas que simbolizan a los distritos Ayacucho, BolívarCárdenas, Capacho, Jáuregui, Junín, Lobatera, San Cristóbal y Uribante [quienes conformaban el Estado Táchira para 1913, fecha de la última reforma del escudo]. Bajo el arco, en sable [negro] y letras blasonadas, capitales latinas, la divisa con la inscripción: ESTADO TÁCHIRA. 
Sobre la base flordelisada de la cartela se encuentra una cinta de oro, al natural, flotante, con gallardetes borlados y cargada con letras blasonadas, capitales latinas, en sable [negro], que entrelaza las bases de los ramos de algodón y de cafeto. La cinta tiene grabadas las siguientes fechas históricas: en su centro, 5 DE JULIO DE 1811, Independencia de las Provincias Unidas de la Confederación Americana de Venezuela en el Continente Meridional; en su extremo diestro, 14 DE MARZO 1856, creación de la Provincia del Táchira y en su extremo siniestro, 24 DE MARZO DE 1864 (sin simbología por ser un error de transcripción de fecha en el decreto de 1913).


La explicación específica, de cada uno de los elementos de la descripción heráldica del escudo de armas tachirense, es la siguiente.


Escudo:

Su forma o contorno es de estilo renacentista, el cual tuvo su origen en los escudos italianos del siglo XVI, y se encuentra montado o enmarcado -superpuesto- sobre una cartela égida de oro apergaminada, con volutas y salientes. 

El escudo del Estado Táchira contiene un único campo con un paisaje al natural, donde se representa, en un primer plano, a una mujer de pie y un valle recorrido por un río. En un segundo plano, bajo un cielo abierto, una cordillera o cadena de montañas, representación de loa exuberancia de los valles tachirenses, del río Táchira y de la cordillera de Los Andes, región geográfica y administrativa de Venezuela, en la cual se encuentra el territorio tachirense.

En el primer plano, en la orilla o margen derecha del río (izquierda del observador), se ubica una doncella, de pie, revestida con un peplo (antigua vestidura femenina griega que se sujetaba por medio de fíbulas decoradas o broches) y gorro frigio. Con su mano derecha (izquierda del observador) sostiene un asta con la bandera nacional de Venezuela desplegada y ondeante; con el dedo índice de su mano izquierda extendida (derecha del observador), señala la ribera derecha del río Táchira (izquierda del observador).



Elementos exteriores:

Por timbre un haz de espigas de trigo entre rayos de oro o sol renacentista. El haz está atado por una cinta flotante en color gules (rojo carmesí), al natural, extendida hacia sus lados y cuyos extremos finalizan en gallardetes borlados. Los extremos de la cinta entrelazan por igual, hacia el flanco diestro del escudo (izquierda del observador) una rama de algodón con flores, y hacia el siniestro (derecha del observador) una rama de cafeto con sus frutos rojos. Estas ramas cumplen, en los escudos republicanos, la función decorativa del lambrequín en los antiguos blasones de la nobleza medieval. 


Los extremos inferiores de las ramas de algodón y cafeto, se encuentran entrecruzados sobre la punta flordelisada de la cartela del escudo y están enlazados por una filacteria (cinta) flotante de oro, al natural, que finaliza en gallardetes borlados en sus extremos, y con inscripciones grabadas en letras capitales latinas,  en color sable (negro).

 

La sección central de la cinta, tiene la inscripción: «5 DE JULIO DE 1811»; la sección diestra (izquierda del observador): «14 DE MARZO DE 1856»; y la sección siniestra (derecha del observador): «24 DE MARZO DE 1864».   

Como cimera o coronamiento del timbre (sobre el haz de espigas del timbre) del escudo, fueron colocadas nueve estrellas de plata, de cinco rayos o puntas, ordenadas en arco y bajo las mismas, en color sable (negro), la divisa en letras capitales latinas, «ESTADO TÁCHIRA».




3. Simbología (o significado de sus blasones)

Cartela o égida de oro 

Apergaminada, en seis volutas y con salientes y dobleces, tiene su origen en la representación renacentista-simbólica del «Vellocino de oro», el cuero de oro (vellón o zalea) extendido del carnero Crisomalo/Χρυσομαλλος, de la mitología griega, cuyo rescate emprendió Jasón, acompañado de héroes y reyes de toda Grecia, en el navío llamado «Argos» (de donde procedió la palabra «argonautas»). 




Jasón, recibe la corona de laurel por la diosa Niké/Victoria, y entrega al rey Pelias de Tesalia, el vellocino de oro. Lado A de una crátera-cáliz en cerámica de figuras rojas, encontrada en la región de Apulia/Puglia, sur de Italia. Data entre el 240 y el 330 a.C. (Foto: Marie-Lan Nguyen, Museo del Louvre, París, 2006).     


Este hecho fue celebrado en la tradición literaria griega por Homero, Hesíodo, Herodoto y Apolonio de Rodas, y fue cantado líricamente por Píndaro en la cuarta Pítica (466 a.C.) como loa a las glorias de aquellos héroes de Grecia «a quienes el peligro encadenó con pesadas ataduras de diamante», como escribió el mismo Píndaro. De allí que el vellocino represente el premio a la victoria o el triunfo de los héroes en las vicisitudes de los tiempos así como el símbolo de la historia de sus hazañas épicas. Otros estudiosos de la heráldica vinculan esta cartela con la égida de la mitología griega. Esta era un escudo forjado por Hefesto (el Vulcano de los romanos) cuyo bronce fue recubierto con la piel de la cabra Amaltea, que amamantó a Zeus, y se lo donó a Apolo, dios de la guerra, y por último a la diosa Minerva, diosa de la sabiduría. 


Así, la presencia de este elemento romanticista en el escudo del Estado Táchira, es el símbolo de la Victoria Tachirensis, de la altivez, el valor, la grandeza, las victorias y los triunfos del pueblo tachirense, en todos los tiempos.  



Por igual, y según lo explican los ya relegados estudios humanísticos de la Antigüedad clásica y de su legado, desde la época de la Grecia antigua hasta las últimas obras literarias griegas pre-cristianas del siglo II de nuestra era, se cantó a Niké (nombre griego de la diosa romana Victoria) como portadora o sostenedora de trofeos: 

«Llamo a la bien poderosa Victoria, deseable para los mortales, la única que libera el impulso batallador de mortales y la dolorosa división en combates de contrarios, juzgando en las guerras, por las obras portadoras de trofeos, a aquellos a quienes te lanzarás a llevar la muy dulce gloria, pues tú gobiernas todas las cosas, y la gloria de toda disputa permanece fecunda en banquetes en la muy gloriosa Victoria. Pero ven, bienaventurada, deseada por los ojos brillantes, llevando siempre un buen fin a las gloriosas obras». Himno órfico o poema dedicado a los dioses de Grecia, XXXIII, canto a la diosa de la Victoria, siglo II d.C.


Es de acotar, en cuanto al uso de cartelas de oro en la heráldica venezolana, que se puede evidenciar el uso de las mismas en el escudo nacional en relieve blanco -de escayola-, colocado sobre una cartela  en la clave del arco mayor con friso ornamentado que permanece y preside, desde 1876, el hemiciclo o salón de sesiones del antiguo Congreso Nacional (denominado actualmente Asamblea Nacional), en el edificio sur del Palacio Federal Legislativo, en Caracas.


Paisaje

Es del tipo conocido como 'escudo de heráldica de viñeta' por estar conformado el mismo por un único paisaje. Este representa a los valles tachirenses y la sucesión de montañas a la cordillera de Los Andes, región geográfica a la cual pertenece el Estado. 



El río es el símbolo del «río Táchira», que da origen al nombre de la entidad federal y es frontera fluvial y occidental de la Nación. Asimismo, representa el primigenio asentamiento de los aborígenes Táchira (que dio nombre al río, y actual emplazamiento de la ciudad de San Antonio del Táchira). Estos habitantes primigenios fueron recordados en las crónicas del siglo XVI y XVII, por la numantina defensa -inrendibles durante diez años 1547-1557-, de su territorio, en la época de la conquista, motivo por el cual el sitio que ocupó la tribu Táchira, fue conocido como la Numancia tachirense



Sobre estos aborígenes, sólo se conoce que estaban organizados en una sociedad étnica de base rural, agrícola y guerrera; que habitaban en bohíos o chozas desperdigadas y que, por la ubicación geográfica de su hábitat así como por la estructura fonológica y morfológica comparada de la voz Táchira, hablaban un dialecto de la subfamilia lingüística chitarera, que pertenecía a la familia de lenguas chibchas, derivadas de una lengua-madre común conocida como protochibcha. Por ello, la palabra Táchira, en una traducción libre al castellano, de las antiguas raíces gramaticales chibchas estructuradas en un sintagma nominal traducible, significa: «la tierra de nuestra heredad».




La doncella con la bandera nacional, simboliza a Venezuela, a su soberanía nacional y, al estar cubierta su cabeza con  el gorro frigio, alegoría de la Libertad, simboliza los valores de la República y de los ciudadanos venezolanos. El origen de esta figura alegórica se encuentra en la Revolución Francesa cuando la imagen de una mujer con gorro frigio y vestimentas griegas se adoptó como símbolo de la república y de la permanencia de los valores de "Libertad, igualdad y fraternidad", recibiendo el nombre de "Marianne". En la actualidad permanece como uno de los símbolos nacionales de Francia.


 Elementos exteriores

Timbre

El haz de espigas es el símbolo de la integridad del Estado Táchira en la unión de las entidades federales que conformaban a los Estados Unidos de Venezuela, denominación oficial para la época de la creación del escudo. La figura está inspirada en la máxima de El Libertador Simón Bolívar: «en la unión está la fuerza», quien a su vez la aprendió de los clásicos griegos y latinos estudiados con sus maestros el Padre Andújar y Don Andrés Bello, en la época de su juventud, en Caracas: «In unitate fortitudo. Vis unita, fortior».  La cinta carmesí que ata el haz y entrelaza por su sección superior las ramas de algodón y cafeto, simboliza el espíritu, la continuidad y la trascendencia de la historia del Estado Táchira.

Los rayos de oro simbolizan la Libertad y se origina en otro pensamiento de El Libertador: «la unión sólo puede brillar con relámpagos de Libertad» (Discurso de Angostura, 15 de febrero de 1819). 

Como coronamiento o cimera del timbre, se encuentran nueve estrellas de plata ordenadas en arco y sobre la divisa, «ESTADO TÁCHIRA», representan los nueves distritos (denominación que se le dio a los antiguos cantones, a partir de la Constitución Nacional de 1864) que conformaban el Estado para 1913. Estos eran, por orden de creación: San Cristóbal, Jáuregui, Lobatera, Bolívar, Ayacucho, Cárdenas, Capacho, Junín y Uribante


Acompañamiento

Las ramas que acompañan, hacia el lado diestro y siniestro, el escudo, derivan de una forma -adoptada por los escudos republicanos- tomada de la forma de las antiguas coronas triunfales o coronas greco-romanas que premiaban la victoria o victorias guerreras (dos ramas de laurel arqueadas, entrecruzadas y enlazadas por sus bases). Así, el escudo estadal presenta, como sostén del mismo, dos ramas ornamentales entrecruzadas y enlazadas: una de algodón y otra de cafeto,


La simbología de las mismas responde a: el algodón, evoca la historia originaria, aborigen o prehispánica tachirense. Tiene su fundamento en lo descrito por el cronista Fray Pedro de Aguado, OFM, en 1569 cuando relataba la descripción de la Villa de San Cristóbal y de los aborígenes del valle de Santiago, antes de la fundación de la villa:  

«y en los algodonales que los ay muchos y de muy buen algodón de que se hacen mantas y otro género de linos aunque no de la naturaleza de lo de España, pero después de puestos en cerros tienen gran similitud con él, de que se hace muy buen hilo y muy delgado; de todas las cuales cosas se aprovechan muy bien los vezinos de aquel pueblo» (Recopilación Historial de Venezuela, tomo II, p. 457). 


El cafeto, representa la riqueza agraria tachirense durante el período hispano o colonial español y el republicano. Los primeros cafetales fueron establecidos por hacendados peninsulares en el área de la actual ciudad de Rubio (Municipio Junín) y al sur de la Villa de San Cristóbal (en el sitio de San Isidro de Aza, actual Vega de Aza) a fines del siglo XVIII. Para el siglo XIX, el Estado Táchira alcanzó a ubicarse como el primer estado con mayor producción de café en Venezuela, tanto para el consumo nacional como para exportación, alcanzado a imponer la marca o variedad conocida en el mercado internacional como Táchira.  


Filacteria

Está conformada por una cinta de oro que entrecruza los extremos inferiores de las ramas de algodón y cafeto, lleva inscrita en sable (negro), las efemérides (nacional y estadal) más trascendentes en la historia del Estado Táchira, las cuales son:

«5 DE JULIO DE 1811», fecha de la Independencia de las Provincias Unidas de la Confederación americana de Venezuela de la Corona de España.

 

Para la época, el territorio del actual Estado Táchira, quedaba comprendido en el correspondiente a las jurisdicciones de los cuatro partidos capitulares (municipios autónomos) de San Cristóbal, La Grita, Lobatera y San Antonio, conocidos como los partidos capitulares occidentales de la Provincia de Mérida de Venezuela. 



«14 DE MARZO DE 1856», fecha de la creación de la Provincia del Táchira, cuando el Presidente de la República de Venezuela, General José Tadeo Monagas, le daba el ejecútese al decreto de creación de la provincia, dado por el Congreso Nacional, el 11 de marzo de 1856,  el cual separaba las jurisdicciones de los cuatro cantones (denominación de los antiguos partidos capitulares, a partir de 1821) occidentales de la Provincia de Mérida, para conformar una nueva entidad político-territorial autónoma dentro de la República.


«24 DE MARZO DE 1864», esta fecha no registra o representa ninguna efemérides regional trascendente ni se ha encontrado ningún documento -hasta los momentos presentes- que respalde su presencia en el escudo.

Debió surgir por un error de transcripción, por parte quien redactó el decreto ejecutivo de 1913, al confundir la fecha 28 de marzo de 1864 (presente en el escudo nacional vigente para 1913 y que había sido aprobada por el Congreso Nacional, en la modificación hecha en 1911 al escudo nacional de 1905, cuando se ordenó sustituir la fecha 24 de marzo de 1854, que portaba este desde el referido año de 1905. 



Así, la fecha «24 DE MARZO DE 1854», estuvo presente en el escudo nacional aprobado por decreto del Presidente General Cipriano Castro, desde el 28 de marzo de 1905 cuando se reglamentó la Bandera, Escudo, Sello e Himno Nacional de los Estados Unidos de Venezuela. En el artículo 7º de la referida ley, se especificaba «y llevará en letras de oro las inscripciones siguientes: en el centro del Escudo 'Dios y Federación'; a la derecha de éste: '5 de julio de 1811', 'Independencia' y a la izquierda '24 de marzo de 1854', 'Libertad'». Esta última fecha conmemoraba el decreto del Presidente José Gregorio Monagas, que dio la libertad plena a los esclavos en territorio venezolano. 

De corregirse este error histórico-cronológico por parte del Poder Legislativo del Estado Táchira, la fecha o efemérides correcta, que debe ir en el escudo de armas del Estado, sería la del «28 DE MARZO DE 1864», momento cuando fue sancionada por la Asamblea constituyente, la Constitución Nacional de la Federación de los Estados Unidos de Venezuela, que modificó la forma del estado centralizado (desde 1830) por la de estado federal, dando origen a cada uno de los estados federales de la Unión venezolana. El Estado Táchira fue uno de ellos. Así, el texto constitucional de 1864 especificaba: «Título I/La Nación/Sección primera/Del Territorio/Artículo 1°. Las provincias de Apure, Aragua, Barcelona, Barinas, Barquisimeto, Carabobo, Caracas, Coro, Cumaná, Guárico, Guayana, Maracaibo, Maturín, Mérida, Margarita, Portuguesa, Táchira, Trujillo y Yaracuy, se declaran Estados independientes y se unen para forman una Nación libre y soberana con el nombre de ESTADOS UNIDOS DE VENEZUELA» [Leyes y Decretos de Venezuela, tomo IV, 1861-1870, Biblioteca de la Academia de Ciencias Políticas y Sociales, Caracas, 1982, pp. 343-355], o, en justicia señera tachirense, colocarse la fecha histórica del 21 de septiembre de 1864, cuando se da el ejecútese a la primera Constitución del Estado Táchira con la cual se completa y unifica la estructura jurídica y político territorial de nuestro estado. 

Refuerza la propuesta antes planteada, un hecho transcurrido un año luego de haberse aprobado la última reforma al escudo regional, en 1913. Estas tres fechas eran referidas en la Constitución del Estado que sancionara la Asamblea de Diputados Plenipotenciarios de los Distritos del estado Táchira de 1914, cuando en su artículo 1º, ratifica: 

«La antigua Provincia del Táchira que la Constitución de 1864 elevó a la categoría de Estado Federal bajo la misma denominación, continúa formando una de las veinte entidades independientes y unidas, que constituyen los Estados Unidos de Venezuela» [SALAZAR, Temístocles, Las constituciones del Estado Táchira, Revista Táchira siglo XXI, Nº 21/2002, Centro de Estudios Territoriales, Universidad Católica del Táchira, San Cristóbal, p. 131].



Portada de la Constitución del Estado Táchira de 1914 (Imprenta del Estado, San Cristóbal). Se observa como el diseño del escudo reproducido en la portada, conserva las líneas y formas presentes en el lienzo elaborado por Marcos León Mariño, en 1913 (Foto: Google Book, 2016, reproducción con fines didácticos).






Descripción del Escudo, según la Ley del Escudo, Himno y Sello del Estado, para 1975



REPÚBLICA DE VENEZUELA
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
DEL ESTADO TÀCHIRA
En uso de sus atribuciones legales,
DECRETA:

La siguiente:
LEY SOBRE ESCUDO, SELLO E HIMNO DEL ESTADO TÁCHIRA
CAPÍTULO I
DEL ESCUDO DE ARMAS
ARTÍCULO 1º- El Escudo de Armas del Estado Táchira será de forma análoga a la del Escudo Nacional y representará nuestra frontera con Colombia. El campo del Escudo mostrará un verde paisaje, símbolo de la exuberancia de los valles tachirenses, donde se verá la cordillera de Los Andes, y de pie representado a Venezuela, una doncella con la Bandera Nacional en una mano y señalando con la otra el río Táchira, límite de ambas naciones. En la parte superior llevará un haz de espigas de trigo entre rayos de oro y cintas de color carmesí. Las mismas cintas entrelazando un ramo con flores de algodón y otros de café ornamentarán, partiendo de la base los lados izquierdo y derecho formando arco, nueve estrellas, representando los nueve (9) Distritos iniciales que conforman el Estado; y debajo del arco esta inscripción: ESTADO TÁCHIRA. La base irá entrelazada por una cinta de oro en la cual se grabarán estas fechas: 5 de julio de 1811; 14 de marzo de 1856 y 24 de marzo de 1864. Las figuras del Escudo llevarán los colores naturales.
ARTÍCULO 2º- El Escudo se colocará en lugar de preferencia en los Salones de la Asamblea Legislativa, del Poder Ejecutivo, en las Salas de Sesiones de los Concejos Municipales, en las Prefecturas, en los Planteles Educacionales existentes dentro de la Jurisdicción estadal y en todas las demás  oficinas públicas del Estado.
PARÁGRAFO ÚNICO: El uso del Escudo en placas de vehículos oficiales, queda reservado al Presidente de la Asamblea Legislativa del Estado y al Gobernador del Estado.
También se colocará el Escudo, en lugar de preferencia, en la fachada principal de los Edificios Públicos del Estado. [...]. [«Ley sobre Escudo, Sello e Himno del Estado Táchira, San Cristóbal, 19 de junio de 1975», en Compilación de Leyes del Estado Táchira, Asamblea Legislativa del Estado, San Cristóbal, 1975, p. 137].




Primer papel sellado del Estado Táchira, según Ley de Papel Sellado del Estado Táchira, sancionada por la Asamblea Legislativa en fecha 27 de diciembre de 1901. Comenzó a circular, para efectos oficiales y privados, en enero de 1903. Está timbrado -en su sección superior- sobre una hoja en pulpa de celulosa, de 31,5 x 21,5 cm, con filigrana o marca de agua como elemento de seguridad la cual incluye el escudo nacional y la leyenda 1901-1902. Documento A11, Lobatera, 25 de julio de 1903. Archivo de la Familia Sandoval Zambrano 1826-1955, Lobatera, Estado Táchira (Foto: Samir Sánchez, 2013).




4. Orígenes del Escudo del Estado Táchira

Por registros documentales, se tiene conocimiento que el actual Escudo de Armas del Estado Táchira, tiene su origen en el requerimiento de un escudo regional que serviría para identificar el primer papel sellado oficial del Estado Táchira (y el primero impreso en la región) en diciembre de 1901. 

Este nuevo papel timbrado comenzó a circular en todos los distritos tachirenses, para enero de 1903. En los libros del Archivo General del Estado Táchira, en San Cristóbal, se evidencia como, a partir de 1903, se da su uso constante tanto en asuntos de carácter oficial como privado.

El escudo del Estado había surgido como propuesta en una de las tres discusiones reglamentarias dada por los diputados de la Asamblea Legislativa, en sus sesiones de diciembre de 1901, a la Ley de Papel Sellado del Estado Táchira. 

Al revisar el proyecto inicial de la referida ley, la misma, en su artículo 3°, no hizo referencia alguna al escudo del Estado Táchira y sólo se limitaba a repetir la forma o presentación del anterior papel sellado nacional y elaborado en Caracas (que contenía el escudo nacional y en círculo el nombre del estado federal donde se expendía). 

En el proyecto de ley de Papel Sellado del Estado, ésta primera versión del artículo fue tachada y enmendada, siendo sustituida por otra redacción. En esta nueva redacción se hizo referencia, por primera vez, al escudo del Estado Táchira.





Texto original del proyecto de Ley de Papel Sellado, presentando tachada la primera versión del artículo 3°, en el cual no se hacía mención del Escudo del Estado Táchira. Proyecto de Ley de Papel Sellado del Estado Táchira, aprobado por la Asamblea Legislativa del Estado, el 27 de diciembre de 1901, Proyectos y Leyes, Libro VII, año 1901, Archivo General del Estado Táchira, Palacio de los Leones, San Cristóbal (Foto: Abog. Moraima Rodríguez, Archivo General del Estado Táchira, 2016).


Así, nuestro emblema regional quedó identificado por primera vez como "Escudo o monograma del Estado Táchira" en el artículo 3° de la Ley de Papel Sellado del Estado Táchira, sancionada por la Asamblea Legislativa el 27 de diciembre de 1901 y presidida por Ramón de la Cruz Torres. La ley fue mandada a ejecutar por el Presidente del Estado, el General Pedro María Cárdenas, siendo refrendada por el Secretario General de Gobierno, el Dr. Emilio Constantino Guerrero en la misma fecha [Proyectos y Leyes aprobadas por la Asamblea Legislativa del Estado Táchira, en sus sesiones de noviembre y diciembre de 1901, Archivo General del Estado, Tomo VII, año 1901].

El escudo que representaría -simbólicamente- al Estado Táchira, se realizó en una forma o contorno renacentista y con una única representación: el paisaje de un valle con la cordillera de montañas de Los Andes en el fondo y el río Táchira, y junto a éste, una doncella como alegoría de Venezuela -recubierta con una túnica simple ceñida a la cintura- sosteniendo la bandera nacional. 


Resulta probable que esta composición iconográfica, la cual en la actualidad cumple la función de simbolizar a Venezuela, tuviera una inspiración originaria en las metáforas literarias empleadas en la proclama de "la Asamblea Constituyente del Estado Táchira a sus ciudadanos", luego del texto sancionatorio de la primera constitución del Estado Táchira (de fecha 21 de septiembre de 1864) para identificar al Estado. 


Allí los legisladores describían al Táchira como: "Sección amena que hoy se exhibe con todos los alicientes de una Divinidad, -como una Vírjen cándida i hermosa que sale de las márgenes del Táchira, coronada de brillantes guirnaldas, esparciendo en su circunferencia los frutos de la paz i la abundancia i convidando a todos al festín de la patria" (Constitución del Estado Soberano del Táchira, edición oficial, Imprenta del Táchira, San Cristóbal, 1864, p.28. edición digitalizada y publicada por Google Book, 2017).

Nota: Dada la importancia histórica de esta primera proclama a los habitantes del Estado Táchira, para su permanente conocimiento, se transcribe en su totalidad:  

La Asamblea Constituyente

del Estado Táchira

A sus Habitantes:

¡Conciudadanos!: La augusta misión de vuestros delegados está cumplida.

Solícitos en sus sacrosantos deberes, hoy os presentan, sancionado ya, el Código precioso de vuestras libertades públicas.

En él veréis deslindadas las ramificaciones del Poder, definidas las obligaciones recíprocas de los asociados y consignados sus imprescriptibles derechos. Es el principio federal en todo desarrollo y magnificencia.

En ese Código venerado está realizada la idea sublime que brilló al despuntar la aurora del Sol de la Libertad Sud-americana; y que a través del complicado transcurso de cincuenta y cuatro años, ha venido hasta la generación presente, como un legado cuantioso de nuestros mayores.

Venerarlo, como las Tablas de la Ley de Moisés depositadas en el arca santa  de la antigua alianza, es la obligación de todos; y observarlo estrictamente, como la más preciosa garantía de gobernantes y gobernados, es la única condición que nos impone para nuestra existencia política.

Una nueva era inaugura la historia para Venezuela, la hija predilecta del Padre de Colombia; y esa misma era, mensajera de la paz y de ventura, es para este pueblo el más dulce preludio del himno de concordia que precede al engrandecimiento y prosperidad de esta importante sección. Sección amena que hoy se exhibe con todos los alicientes de una Divinidad, -como virgen cándida y hermosa que sale de las márgenes del Táchira, coronada de brillantes guirnaldas, esparciendo en su circunferencia los frutos de la paz y la abundancia y convidando a todos al festín de la patria.

Ante esa Divinidad los próceres de nuestros combates y de nuestras victorias depongan sus aceros y proclamen la paz: los Ministros del Altísimo oren fervientes por su conservación inalterable: los políticos y financistas tiren sus cálculos para exaltar el imperio de la grandeza, y todos los Ciudadanos juremos en sus alas, poniendo por testigo al Dios de nuestros padres, olvidar para siempre las desaventuras del fatídico pasado y cultivar las bellísimas armonías de la sociedad de hermanos.

¡Conciudadanos! Así seremos felices.

Dada en la sala de sesiones de la Asamblea Constituyente del Estado, en San Cristóbal a veintiuno de septiembre de mil ochocientos sesenta y cuatro. Primero de la Ley y Sexto de la Federación.

El Presidente, C. Rangel – El Vicepresidente, Virginio Rosales - R. Angarita – León Caridad – Rafael J. Castillo – Ignacio B. Caicedo – Leandro Cuberos – José D. Figueroa – Narciso J. Lara – Pbro. Manuel M. Lizardo – D. Martínez – Remigio Vivas – Bernardo Márquez -R. M. Maldonado – Pbro. Cecilio Niño – José Antonio Vivas – José del Carmen Vivas – Juan R. Cárdenas. El Diputado Secretario, Agustín Arias.

Transcrito de: Constitución del Estado Soberano del Táchira, edición oficial, Imprenta del Táchira, San Cristóbal, 1864, pp. 27 y 28.



Así, esta característica iconográfica, esencial del escudo, permaneció invariable, en los decretos de adopción oficial como Escudo del Estado Táchira en 1905 y en el decreto de reforma parcial del escudo, de 1913.









Texto con la enmienda al artículo 3° del proyecto de Ley de Papel Sellado, con el agregado del Escudo del Estado Táchira: «Art°. El Sello lo formará un cliché en formato circular que ocupará la parte superior del Papel que tendrá en el centro las Armas de la República con esta inscripción "Estados Unidos de Venezuela" y á continuación debajo de esta "Estado Táchira"; debiendo llevar á los dos lados el Escudo o monograma del Estado Táchira, debajo de aquel, la clase y valor del Sello y debajo de los escudos o monogramas el año con números. § En el cliché, la clase del papel, su valor y el año, deben ser movibles para el cambio». Ley de Papel Sellado del Estado Táchira, aprobada por la Asamblea Legislativa del Estado, el 27 de diciembre de 1901, Proyectos y Leyes, Tomo VII, año 1901, Archivo General del Estado Táchira, Palacio de los Leones, San Cristóbal (Foto: Abog. Moraima Rodríguez, Archivo General del Estado Táchira, 2016).


Por igual, el Escudo del Estado Táchira de 1901 tuvo un haz de espigas de trigo (símbolo de los estados de la federación venezolana y con probabilidad tomado del escudo nacional), radiante y al natural, en timbre. Contaba con una cinta superior, igualmente al natural, atando bajo el haz y otra en la base (con los gallardetes borlados en sus extremos), en el flanco izquierdo y derecho del escudo respectivamente una rama de olivo (izquierda del escudo, derecha del observador) y una rama de clemátide (otra denominación clásica es clematis vine) en flor (derecha del escudo, izquierda del observador). Ambas fueron tomadas de la simbología de la antigüedad greco-romana, por cuanto el olivo representa la paz y la clemátide en flor (del griego κληματίς, los sarmientos o los brotes) por sus tallos sarmentosos o compuesto de muchos sarmientos tendidos, se asoció con la fuerza del pueblo. 


Este escudo se colocó en el timbre o parte superior del pliego de los primeros papeles sellados que emitió el Estado Táchira, impresos a partir de 1903. Allí figuraba en el centro el escudo nacional y a la derecha e izquierda del mismo, el escudo del Estado Táchira con las características  descritas con anterioridad. 

La misma Ley de Papel Sellado de 1901, especificó en su artículo 43° como disposición transitoria que, mientras se mandaba a hacer el cliché (plancha metálica con el grabado de los escudos nacional y del Estado, que identificarían el papel sellado), seguiría utilizándose por un espacio de seis meses no prorrogables, el anterior papel sellado nacional, el cual sólo contenía el nombre del Estado Táchira con el escudo nacional.


 



Texto original del artículo 43° de la Ley de Papel Sellado del Estado Táchira, de 1901, con la siguiente |disposición transitoria: «Art. 43 Mientras el Ejecutivo del Estado puede hacer venir el cliché á que se refiere el art. 3° continuará imprimiéndose el papel con el sello acostumbrado y autorizándose con las medias firmas de los Presidentes del Estado y de la Corte Suprema y del Tesorero General; pero el valor y el uso de cada sello será conforme á lo establecido en la presente Ley - Esta facultad no podrá prorrogarse más de seis meses". Ley de Papel Sellado del Estado Táchira, aprobada por la Asamblea Legislativa del Estado, el 27 de diciembre de 1901, Proyectos y Leyes, tomo VII, año 1901, Archivo General del Estado Táchira, Palacio de los Leones (Foto: Abog. Moraima Rodríguez, Archivo General del Estado Táchira, 2016).



Sobre el origen del Escudo del Estado o diseño más antiguo para el papel sellado, no se ha encontrado -al presente- información precisa sobre el posible autor, fecha de creación o de inicio de su uso preciso.




Fig. 2. Ampliación del Escudo del Estado Táchira como Gran Sello, en el papel oficial (papel sellado o timbrado). Se caracterizó por poseer una forma renacentista en su contorno. El escudo propiamente representa un paisaje con un río y una mujer sosteniendo la bandera nacional y señalando hacia el río. Tiene un haz radiante de espigas de trigo en timbre; cinta superior y de la base (con los gallardetes borlados en sus extremos), y dos ramas en su flanco izquierdo y derecho: una rama de olivo (izquierda del escudo, derecha del observador) y una rama de clemátide en flor (derecha del escudo, izquierda del observador), ambas tomadas de la simbología de la antigüedad clásica. El olivo representa la paz y la clemátide en flor (del griego κληματίς, los sarmientos o los brotes) representa la fuerza del pueblo. Es de destacar que la hoja de papel que conserva este primer sello, contiene a su vez una marca de filigrana o marca de agua con la figura del escudo nacional y las fechas 1901-1902. 

Este escudo fue aprobado en la primera Ley de Papel Sellado del Estado Táchira, discutida y aprobada el 27 de diciembre 1901, por la Asamblea Legislativa del Estado. El papel sellado, con el nuevo sello del Estado Táchira, comenzó a circular en enero de 1903. Imagen de un documento de compra-venta, A11, Lobatera, 25 de julio de 1903. Archivo de la familia Sandoval Zambrano 1826-1955, Lobatera, Estado Táchira (Foto: Samir Sánchez, 2013).



Así,  la primera heráldica regional se inició o vino a ser el resultado de la necesidad de crear un escudo y sello que identificara a la entidad federal, y autenticara el papel que se comenzaría a expedir en el Estado Táchira como impuesto de timbre a partir de la Ley de Papel Sellado de 1901, sancionada por la Asamblea Legislativa del Estado Táchira, en sus sesiones ordinarias de diciembre de 1901 [Archivo General del Estado Táchira, Proyectos y Leyes aprobadas en 1901, tomo VII, año 1901, Palacio de los Leones, San Cristóbal]. 

 

Los antecedentes sobre este hecho se retrotraen a un decreto emitido el 13 de diciembre de 1899. En esa fecha, el Presidente Cipriano Castro, debía hacer frente a la insolvencia fiscal del Estado venezolano, la cuantiosa deuda pública heredada del período guzmancista e incrementada con la deuda externa y los reclamos de acreedores nacionales y extranjeros

Se sumaba por igual, al anterior estado de cosas, anarquía imperante en la administración pública así como las irregularidades en las gestiones administrativas anteriores, en los ramos de instrucción pública, impresión y expendio de estampillas y papel sellado por parte de las nueve grandes entidades políticas (de la época de Guzmán Blanco -1881-, ej. el Estado de Los Andes, compuesto por las secciones de Táchira, Mérida y Trujillo) que conformaban los Estados Unidos de Venezuela.

Por ello, una de las medidas prácticas, más inmediatas, fue el decreto presidencial del 13 de diciembre de 1899, por medio del cual se daba la orden de recoger toda la existencia de estampillas y papel sellado en el país.

Los legajos fueron enviados a Caracas para su resellado y asignación de un nuevo valor legal en el Tribunal de Cuentas y ante los funcionarios debidamente autorizados. 

Así -una vez resellado colocándosele el escudo nacional, el nombre del Estado donde se expendería y el año de expedición y vigencia- el papel se distribuiría según la nueva organización política de la Nación, que suprimía las grandes entidades políticas y restituía la autonomía federal de los veinte estados (por decreto presidencial de fecha 28 de octubre de 1899). Medida esta que permitiría a los estados federales venezolanos recaudar el impuesto del papel sellado como impuesto estadal y poder solventar, en parte, las cuantiosas deudas estadales que no podían ser cubiertas por el fisco nacional.


Esta situación de transición, en lo que respecta al papel sellado en el país, sólo vino a regularizarse con la promulgación de una nueva Constitución Nacional, el 29 de marzo de 1901, que daba autorización legal -ahora con un rango constitucional- a cada estado de la Unión para dictar sus propias leyes de emisión, distribución y recaudación de su propio papel sellado o timbre fiscal. 


Es importante acotar que la Asamblea Legislativa del Estado Táchira, aprobó la primera Ley de Papel Sellado tachirense, en sus sesiones ordinarias de diciembre de 1901, legislándose sobre el modelo de escudo de identificación del papel sellado oficial, como perteneciente al Estado Táchira. No obstante, no se ha encontrado ninguna referencia al creador del dibujo o autor que concibió la idea para el escudo, si bien el mismo o la idea del mismo fue agregada posteriormente, en el transcurso de las tres discusiones reglamentarias, como enmienda al artículo 3° del proyecto de Ley de Papel Sellado, aprobado el 27 de diciembre de 1901.

 
La recaudación del impuesto nacional del papel sellado para la realización de trámites judiciales y/o administrativos, se comenzó a hacer, por parte de los estados de la Unión venezolana (existentes o creados en 1856), a partir de lo dispuesto en la referida Constitución Nacional de 1901, la cual en su artículo 28º, numeral 2, literal b, le reconocía por primera vez a los estados la recaudación del este producto impositivo a través de sus propias leyes estadales. [Las constituciones de Venezuela, Centro de Estudios Constitucionales, Universidad Católica del Táchira/Instituto de Estudios de la Administración Local, San Cristóbal/Madrid, 1985, p. 567].
 

Por evidencias documentales (Archivo General del Estado Táchira y documentos privados), se tiene que el papel sellado impreso en el Estado Táchira entre 1903 y aún después de 1923 se utilizó, sin modificar o actualizar la plancha de impresión tipográfica (por huecograbado)  o molde metálico para imprenta de prensa que contenía a su vez el grabado rectangular del encabezado con el sello nacional y el sello o escudo alegórico o simbólico del Estado, y en caracteres o tipos móviles el año de impresión o validez, según lo disponía la Ley de Papel Sellado de 1901. 

 

El referido modelo -primer escudo que representaría simbólicamente al Estado Táchira- con el paso del tiempo,  se vio afectado en su forma más no en su fondo, por los decretos ejecutivos de 1905 (adopción como Escudo Oficial del Estado Táchira) y 1913 (reforma parcial al Escudo Oficial aprobado en 1905).



5. Primeras disposiciones legales que regularon la forma y el uso del Escudo del Estado Táchira


La primera legislación que regula la forma, piezas y características del actual escudo de armas, y le dan un carácter de uso oficial en todos los documentos de la administración pública regional, datan del 10 de octubre de 1905 cuando el Gobernador del Estado, General Celestino Castro, expedía un decreto por medio del cual se creaba el referido escudo el cual, partiendo del modelo del escudo o sello ya empleado en el papel oficial y agregándole sólo otros ornamentos exteriores, identificaría a nuestra entidad federal entre el conjunto de los demás estados de la Unión.

 

La motivación inicial del decreto hacía referencia a su vez, al decreto del Ejecutivo Nacional, de fecha 28 de marzo de 1905, del Presidente General Cipriano Castro, que reglamentaba la bandera, el escudo y el himno nacional. En su artículo 9º se especificaba: «Los Estados de la Unión tendrán cada uno, un escudo especial, cuyas dimensiones y usos serán reglamentados respectivamente, por cada Entidad Federal» [Leyes y Decretos de Venezuela, 1904-1905, Biblioteca de la Academia de Ciencias Políticas y Sociales, serie República de Venezuela, Nº 18, Caracas, 1982, p. 40, Decreto 9835].  

 

Así, y conservando el modelo de escudo del Estado, empleado en el papel sellado estadal, sólo fueron incorporaron como nuevos elementos, externos al escudo: las estrellas de cinco puntas; las inscripciones en la cinta de oro que se encuentran en la base del escudo, siendo originalmente la inscripción de la franja izquierda (derecha del observador), la fecha «23 de mayo de 1899», en homenaje al inicio de la Revolución Liberal Restauradora, que condujo a la Presidencia de la República, al primer tachirense, el General Cipriano Castro; en la parte superior del escudo y bajo el arco de estrellas fue agregado el lema «Estado Táchira».


Por igual, en este primer decreto, se especificaba la incorporación de diez estrellas en atención al distrito Páez, con capital Periquera o Guasdualito, que formaba parte del Estado Táchira desde 1901. En 1909 el distrito Páez fue segregado y adscrito al actual Estado Apure.


La denominación de los distritos que conformaban el Estado Táchira, en 1905, eran: Ayacucho, Bolívar, Cárdenas, Castro (Capacho), Junín, La Grita, Lobatera, Páez, San Cristóbal y Uribante.


No se ha podido precisar a la fecha, un ejemplar impreso, en lienzo o litografiado de este primer escudo de armas.


Sólo se cuenta con un aviso publicitario en la prensa local, de la ciudad de San Cristóbal publicado el 15 de enero de 1908, en la cual se especificaba: «Ramón Pino Farías, maestro de artes y oficios, participa que tiene a la venta cuadros pintados del Escudo del Táchira, de acuerdo en un todo con el Decreto vigente del Ejecutivo del Estado de fecha 10 de octubre de 1905, que crea dicho escudo y ordena su colocación en todas las oficinas públicas del Estado» (HERNÁNDEZ CONTRERAS, Luis, Cien años de historia tachirense 1899-2000, ediciones Proculta, Caracas, 2012, p. 74).




Aviso del pintor Pino Farías en el periódico "La Voz del Táchira" del martes 4 de febrero de 1908 (Foto: Historiador y académico Bernardo Zinguer, 2022. Hemeroteca del Salón de Lectura de San Cristóbal).





6. Última modificación al diseño del Escudo del Estado Táchira, en 1913.

Las radicalidades políticas -una constante en la historia política y constitucional de Venezuela desde 1810- han incidido y afectado por igual en el diseño de sus símbolos, entendidos estos como la representación tangible de la identidad nacional o regional. 


Los mismos -despojados de la lógica estabilidad, sustentada en su esencia consustancial con la identidad de todo el pueblo de una Nación o el de un Estado- han pasado por diversas modificaciones, dependiendo del arbitrio o los intereses de quienes han detentado el poder político nacional o regional, y de las camarillas.

 

Por ello, para 1913, ya la fecha «23 de mayo de 1899» resultaba disonante en el ámbito político de turno, por cuanto fue vista -por gobernantes y camarillas- como un residuo del régimen castrista liberal restaurador y no concordaba con la ya afianzada política del nuevo régimen gomecista, denominado de corte liberal rehabilitador, que asumió la Presidencia de la República, el 19 de diciembre de 1908, en la figura del General Juan Vicente Gómez.


Esta reforma fue coincidente para la fecha, con la declaración del nuevo Himno oficial del Estado Táchira, que había recaído en la composición musical del Profesor Miguel Ángel Espinel y en la letra del poema del Abogado Ramón E. Vargas, ambos ganadores de los respectivos concursos convocados por el Ejecutivo regional (consúltese al respecto: El Himno del Estado Táchira 1913-2013)


 


El 1 de julio de 1913, el Presidente del Estado, General Pedro Murillo, conjuntamente con el Secretario General de Gobierno, el también general José Antonio Baldó, emitía el decreto (según: Rosales, Rafael María, Imagen del Táchira, Biblioteca de Autores y Temas Tachirenses, No. 97-A, Caracas, 1990, p. 630) que oficializaba los símbolos del Estado en la canción patriótica regional «Las glorias de la Patria» y el escudo, con modificaciones como lo fueron la eliminación de la estrella que identificaba al Distrito Páez, ahora perteneciente al Estado Apure, y el reemplazo de la fecha restauradora «23 de mayo de 1899» por «24 de marzo de 1864», fecha cuya explicación se encuentra al inicio del presente trabajo.



Como nota singular, se tiene una promoción publicada en el periódico El Correo del Táchira, de fecha San Cristóbal, 20 de septiembre de 1932, Nº 157, año II, que dice:  


«¿Es usted tachirense? Y si no lo es ¿le interesa a Ud lo nuestro? Cómprese hoy mismo una de las bellas postales del Escudo de Armas del Estado Táchira, únicas en su clase en todo el país. No lo deje para mañana. Fíjela en un lugar preferente de su casa, o envíesela a un amigo ausente como obsequio especial que se lo agradecerá».



7. Errores históricos en la reforma parcial a  la Ley de Símbolos y Sello del Estado Táchira, aprobada por el Consejo Legislativo, el 3 de diciembre de 2013. 


La última reforma parcial a la Ley de Símbolos y Sello del Estado Táchira data del 3 de diciembre de 2013. No obstante, del análisis del texto de la referida reforma, se detectan las siguientes afirmaciones, de carácter histórico asignadas a parte de los símbolos estadales, que resultan discordantes o incongruentes, desde nuestro punto de vista, con las referencias documentales, conocidas hasta la fecha, de las épocas referidas, y se enumeran a continuación:


(a) Fecha del 24 de marzo de 1864: En el artículo 3º, Del Escudo de Armas, se continúa sosteniendo, sin una motivación previa o fundamentación documental en el texto de la ley, la fecha 24 de marzo de 1864. Al respecto, es conveniente reiterar que esa fecha no está relacionada con ningún hecho histórico. El hecho histórico más próximo o inmediato sería el de la creación del Estado Táchira por disposición de la Constitución Nacional de los Estados Unidos de Venezuela, en su artículo Nº 1, sancionada por la Asamblea Constituyente, en Caracas, el 28 de marzo de 1864 y mandada a ejecutar en Santa Ana de Coro por el Mariscal Juan Crisóstomo Falcón, el 13 de abril de 1864. La misma fue refrendada por los ministros del Poder Ejecutivo en Caracas, el 22 de abril de 1864. En consecuencia, una fecha histórica correcta sería la del 28 de marzo de 1864. El texto constitucional de 1864 especificaba: «Título I/La Nación/Sección primera/Del Territorio/Artículo 1°. Las provincias de Apure, Aragua, Barcelona, Barinas, Barquisimeto, Carabobo, Caracas, Coro, Cumaná, Guárico, Guayana, Maracaibo, Maturín, Mérida, Margarita, Portuguesa, Táchira, Trujillo y Yaracuy, se declaran Estados independientes y se unen para forman una Nación libre y soberana con el nombre de ESTADOS UNIDOS DE VENEZUELA» [Leyes y Decretos de Venezuela, tomo IV, 1861-1870, Biblioteca de la Academia de Ciencias Políticas y Sociales, Caracas, 1982, pp. 343-355]. Por el Estado Táchira firmaron la carta constitucional el Padre Manuel María Lizardo y el Señor Lucio Pulido.


(b) Uno de los significados para el color amarillo: En el artículo 14º, De la Bandera del Estado, se especifica que la franja de color amarillo, simboliza, entre otros aspectos, el color de la bandera con la cual marcharon los soldados de la Revolución Liberal Restauradora acaudillada por Cipriano Castro, en 1899. Afirmación sobre la cual no se encuentra una motivación previa o fundamentación documental en la referida la ley. Al respecto, es conveniente rectificar que el General Cipriano Castro adoptó como divisa y bandera, para su ejército, en la Revolución Liberal Restauradora, el tricolor nacional y no la bandera amarilla. Esto lo hizo por cuanto el ejército del Gobierno Nacional, por orden general dictada en Encontrados (Estado Zulia), el 7 de julio de 1899, por el General Antonio Fernández, dispuso en su artículo 8º y 9º, que la divisa y bandera del Ejército Nacional era de color amarilla [López Contreras, Eleazar, Páginas para la historia militar de Venezuela, Tipografía Americana, Caracas, 1944, p. 351, Orden General para la organización del Ejército Nacional que entrará en campaña para la pacificación del Táchira]. Este aspecto es por igual reconocido en sus escritos por el novelista, memorialista, ensayista y poeta José Rafael Pocaterra, en su obra Memorias de un venezolano de la decadencia (escrita en la cárcel, como preso político, entre 1920 y 1921), al describir el uso de la bandera amarilla como insignia que identificaba al ejército nacional que enfrentaba al ejército restaurador tachirense. Por igual, el General en Jefe Eleazar López Contreras, al escribir sus memorias como Capitán ayudante del Batallón “Libertador” del Ejército Liberal Restaurador de 1899, refiere: «Al llegar junto con Calixto Escalante, el fuego de los tiradores apostados en la torre de la iglesia nos obligó a seguir con el Coronel Juan Alberto Ramírez, del Batallón “Junín”, pero habiendo avanzado demasiado, quedamos en una altura a dos fuegos: el del enemigo, que se detuvo a resistir, y el de los nuestros que nos tomaron por contrarios. Desmontados y cuerpo en tierra permanecimos hasta tanto el Coronel Ramírez recordó tener una bandera tricolor bajo el pellón de la silla. Al sacarla y levantarla en un fusil, fuimos reconocidos y auxiliados para regresar a Nirgua» [López Contreras, Eleazar, Páginas para la historia militar de Venezuela, Tipografía Americana, Caracas, 1944, p. 27, pie de nota número 20, batalla de Nirgua, 8 de septiembre de 1899]. Sólo será a finales de septiembre de 1899 y luego de la culminación de la campaña bélica liberal restauradora con el triunfo en las batallas de Nirgua y Tocuyito, cuando el General Cipriano Castro da la orden a su Estado Mayor de sustituir las banderas, insignias y escarapelas tricolor del ejército restaurador, por las amarillas. Esto lo hizo como una estrategia política para hacerse reconocer o ganarse el reconocimiento, como liberal, por parte de los caudillos y militantes liberales de Caracas y del centro del país. Ya, en la proclama que el General Cipriano Castro dirigiera a los trujillanos invitándolos a sumarse a la rebelión, el 17 de agosto de 1899, les decía: "Los campos de Tononó, Las Pilas, Zumbador, Cordero y Tovar, que al evocarlos hay que descubrirse, dicen muy bien de cuanto es capaz el Ejército Liberal Restaurador que me honro en mandar./Ocho mil hombres del gobierno han abatido sus pabellones en aquellos campos gloriosos, y la casa santa de la Libertad, cobijada con nuestra bandera nacional, seguirá haciendo conquistas hasta fijar aquella en las cumbres del Ávila".

En consecuencia su uso histórico al ser ondeada la bandera amarilla por el ejército liberal restaurador, sólo se sustenta al momento de hacer su entrada triunfal a Caracas, y esto sólo respondió a un hecho circunstancial de carácter político y no a un hecho de presentación de una insignia victoriosa, lugar que sí había ocupado en la campaña bélica el tricolor nacional como divisa distintiva del ejército liberal restaurador. [LÓPEZ CONTRERAS, Eleazar, Páginas para la historia militar de Venezuela, Tipografía Americana, Caracas, 1944, p. 33]. Nota: El decreto de creación de la bandera oficial del Estado Táchira, se publicó en la Gaceta Oficial del Estado Táchira, Año XCVI, Número extraordinario 429-A, de fecha 30 de julio de 1997. Por igual, es importante destacar que la bandera amarilla (sin ningún otro color), en la tradición vexicológica venezolana, como referente simbólico del pensamiento liberal o contrario al conservador, se inicia con la bandera amarilla adoptada como su enseña por la Sociedad Patriótica de Caracas, entre 1810 y 1811, y que luego adoptaría el partido liberal venezolano creado por Tomás Lander y Antonio Leocadio Guzmán, en Caracas, en 1840.


(c) Uno de los significados del color negro: En el artículo 14º, De la Bandera del Estado, se especifica que la franja de color negro, simboliza, entre otros aspectos, el color de la bandera que enarbolaron los comuneros tachirenses de 1781, contra el régimen colonial español. Afirmación sobre la cual no se encuentra una motivación previa o fundamentación documental en la referida la ley. Al respecto, es conveniente rectificar que en los expedientes seguidos a los comuneros tachirenses, prisioneros y trasladados desde el Táchira a Caracas, y liberados en 1782, no se hace referencia alguna al uso de banderas negras, por parte de estos comuneros. En consecuencia, no debería declararse en la ley como una sentencia afirmativa o de hecho por cuanto el posible uso de las mismas queda restringido al campo de la probabilidad o conjetura, hasta tanto no se encuentre un respaldo documental que lo verifique. Al respecto, las únicas referencias documentales precisadas –hasta la fecha- son las relacionadas con una bandera rojo carmesí, izada en señal de rebeldía en la plaza mayor de Lobatera (14 de junio de 1781) y a dos banderas blancas, izadas por los comuneros al ocupar a Mérida (24 de julio de 1781). El expediente, instruido por el Capitán General y Gobernador de Venezuela, para la época, sobre los sucesos, prisiones, declaraciones y embargo de bienes de los involucrados en la revuelta en el territorio de la Capitanía General de Venezuela, puede ser consultado en la sección Capitanía General, tomo XLVI (dividido en dos partes, consta de 729 folios), del Archivo General de la Nación, en Caracas. El mismo ha sido trabajado y transcrito, entre otros, por historiadores como el tachirense Dr. Vicente Dávila y el larense Carlos Felice Cardot, en sus variadas producciones historiográficas. Asimismo, se pueden consultar las memorias (en manuscrito de 1790) de testigos presenciales como, Don Salvador Plata capitán comunero neogranadino [El memorial de Don Salvador Plata, los comuneros y los movimientos antirreformistas, Bogotá: Instituto Colombiano de Cultura Hispánica, 1982, p. 202], quien relató, además del uso de la bandera rojo carmesí (folio 83 vto.), entre otros aspectos, que ese día (14 de junio de 1781) «en solo la Parroquia de Lobatera, se presentaron doscientas armas de fuego el día que se sublevó (folios 16 r., 42 v., 99 v. y f. 106 r.)». La única identificación documental y bibliográfica del uso de banderas negras, separadas, junto con banderas rojas, separadas, no una bicolor, sólo se ha encontrado en los documentos del alzamiento para la población de El Socorro (Departamento de Santander, Colombia), al inicio de la revuelta comunera neogranadina, el 16 de marzo de 1781.

En consecuencia, ya es tiempo que el parlamento tachirense subsane dichas incongruencias, procediendo a la enmienda correspondiente de la ley de símbolos.
        

8. El Escudo de armas del Estado Táchira, conservado en una pintura al óleo de 1914

El diseño oficial del Escudo de armas del Estado Táchira, que ha permanecido vigente hasta nuestros días, fue ordenado reproducir por el Presidente del Estado, para que sirviera de norma, en los días siguientes a la expedición del decreto, en dos cuadros o lienzos al óleo, encargados al destacado pintor, fotógrafo y escultor neogranadino Marcos León Mariño, quien residía en la ciudad de San Cristóbal, para el año de 1913. 

Mariño se trasladaría luego al Estado Mérida, donde continuaría su obra artística legando obras a la región como la escultura en bronce denominada «La Gloria de El Libertador», un cóndor que sostiene la efigie de El Libertador, localizado en el páramo de Mucuchíes, en el collado del Cóndor, o como se le conoce comúnmente: el pico El Águila.    


Marcos León Mariño se encontraba trabajando en la ornamentación pictórica de la Iglesia matriz -en la actualidad Iglesia Catedral de San Cristóbal- y de cuya obra artística, sólo se conserva el fresco de «El martirio de San Juan Bautista», en la capilla del Bautisterio, la cual fue redescubierta y restaurada en 1996). 


Las obras del escudo llevadas al lienzo y encargadas al experimentado pintor, fueron: una para el Despacho del Presidente del Estado y otra para el salón de Sesiones de la Asamblea Legislativa. 


Por igual, en 1914 la Presidencia del Club Táchira (creado en 1905) le encargó una reproducción en óleo, para su sede en la ciudad de San Cristóbal. 


De estas tres producciones originales de Marcos León Mariño, sólo se conserva para la fecha, el lienzo encargado por el Club Táchira en 1914, el cual, en el 2012 y por disposición de la Junta Directiva, fue trasladado a la casona de la Sociedad Bolivariana del Estado Táchira (en el centro histórico de San Cristóbal) y preside desde entonces en sitial de honor, y en grueso marco de madera de caoba reforzado con  un sistema de pletinas de acero en su reverso, el Salón de Reuniones «Dr. Aurelio Ferrero Tamayo», lugar donde sesiona  la Academia de Historia del Táchira



Marcos León Mariño, le imprimió a la versión oficial en óleo del escudo, un colorido intenso y de contrastes luminosos así como un naturalismo y dinamismo propio. Empleó -con libertad pictórica- el recurso de los elementos clásicos alegóricos (vellocino de oro, gorro frigio, peplo y gallardetes borlados) para definir y realzar las figuras o contornos, que en el modelo del sello del papel oficial, estaban representadas de forma primaria o estilizada, sin motivación o dinamismo.




Para ello, y por observación directa del lienzo pintado para el Club Táchira en 1914, el artista trabajo sobre una superficie en un soporte de lino, de trama gruesa, en bastidor de madera, de 90,5 cm x 70,5 cm.



La calidad, colorido, factura académica y técnica original de Mariño, presente en el óleo del Escudo del Estado Táchira como una obra cuidadosamente considerada, destaca por la textura lisa de la capa cromática en la cual combina zonas de película fina con otras de empaste, en pinceladas precisas, para el desarrollo de su composición.  






Fig. 5.1. Escudo de Armas del Estado Táchira. 90,5 x 70,5 cm. Óleo sobre lienzo, 1914 (Foto: Sigrid Márquez Poleo, 2013). 


Pintura elaborada en 1914 por Marcos León Mariño (1881-1965) para el Club Táchira, en la ciudad de San Cristóbal y único original que se conserva de la obra de Mariño. En 2012 fue trasladada a la casona de la Sociedad Bolivariana del Estado Táchira y preside el salón de sesiones "Dr. Aurelio Ferrero Tamayo" de la Sociedad Bolivariana y de la Academia de Historia del Estado Táchira. (Foto: Sigrid Márquez Poleo, 2013).




Fig. 5.2. Detalle del rostro y atavíos de la doncella que simboliza a la República o a los EEUU de Venezuela, denominación oficial para la época de la realización del Escudo de Armas del Estado Táchira, elaborado para el Club Táchira, en 1914. Se observa en la parte superior una fractura que provocó el levantamiento de la película pictórica, en sentido horizontal y forma de cordillera. Es probable que la causa del mismo haya sido un movimiento inadecuado del soporte o bastidor, trasladado a la tensión del lienzo (Foto: Sigrid Márquez Poleo, 2013).




Fig. 5.3. Detalle de la firma del autor, Marcos León Mariño, en la parte inferior derecha (izquierda del observador) del óleo del Escudo de Armas del Estado Táchira, elaborado para el Club Táchira, en 1914. (Foto: Sigrid Márquez Poleo, 2013).




Fig. 5.4. Escudo del Estado Táchira, 1951. Diseño, en versión libre, elaborado para la serie de estampillas nacionales titulada: "Escudos de los Estados de Venezuela". En la parte inferior se detallan los frutos de la tierra considerados por el diseñador como los más representativos del Estado para la época: trigo, cacao, piñas y auyamas. Casa impresora: Courvoisier S. A., fundada en Suiza en 1880 por Alexandre Courvoisier; cerró el  30 de abril de 2001. (Foto: ml2149.ve.ofertopia.com - reproducción con fines didácticos).


9. Última edición oficial del Escudo del Estado Táchira


Según lo han dispuesto todas las leyes de Símbolos y Sello del Estado Táchira, desde la ley promulgada el 24 de junio de 1953, incluyendo la última modificación realizada a la misma por el Consejo Legislativo en 2013, corresponde al Ejecutivo del Estado, en los dos primeros años de su ejercicio constitucional, hacer una edición del escudo cuyo modelo tiene el carácter oficial de escudo del Estado Táchira, motivo por el cual no puede ser alterado o modificado.

La última Ley de Símbolos y Sello del Estado Táchira (2013), continuando la tradición legal de las anteriores, así lo ratificó:



«Artículo 8.-  El Ejecutivo del Estado, dentro de los primeros dos años de cada período constitucional, ordenará imprimir en colores el Escudo del Estado, en número suficiente para  distribuir  en  los establecimientos  señalados  en  el  artículo  4  de  la  presente  Ley. Mediante resolución declarará oficial la edición que se haga. Esta edición llevará al pie una descripción explicativa del significado del escudo» (Ley de Símbolos y Sello del Estado Táchira, Gaceta Oficial del Estado Táchira, Número extraordinario 4651 de fecha 26 de diciembre de 2013, pp. 4 y 12).


«Artículo 4.- El Escudo de Armas del Estado Táchira, se colocará en lugar de preferencia en el Salón de Sesiones del Consejo Legislativo, en los Despachos del Poder Ejecutivo, en el Salón de Sesiones de los Concejos Municipales, en los Despachos de las Alcaldías, en los Consejos  Comunales  y  Comunas,  en  las  oficinas  públicas  estadales,  municipales y nacionales con asiento en el Estado Táchira, en los planteles educacionales en todos los niveles y modalidades del sistema educativo estadal./También se colocará el Escudo de Armas del Estado Táchira en lugar de preferencia en la fachada principal de los edificios públicos del Estado Táchira» (Ley de Símbolos y Sello del Estado Táchira, 2013).
 
Al realizarse la documentación respectiva para el presente trabajo, se encontró -hasta la fecha- que el último cumplimiento de la anterior disposición, se dio por Resuelto N° 767 de fecha 6 de noviembre de 1984, ejerciendo la Gobernación del Estado la Profesora Luisa Teresa Pacheco de Chacón, quien en el primer año de su ejercicio ordenó una edición oficial del escudo (5.000 ejemplares), ordenándose por disposición de fecha 31 de mayo de 1984 retornar la forma del escudo al del diseño original aprobado en 1913 (pintado nuevamente en 1981) reproduciendo en las litografías ordenadas de manera oficial, todas las características del escudo en óleo realizado por Don Marcos León Mariño y por orden del Presidente del Estado, en 1913, General Pedro Murillo. 

En 1985, la Secretaría General de Gobierno dio cumplimiento al decreto ejecutivo que declaraba oficial esa edición, y se imprimieron en diseño y obra gráfica offset (63 x 44 cm) una serie de láminas con la imagen del escudo, para distribución entre los organismos oficiales y escuelas del Estado. Es la última edición oficial que se conoce hasta la fecha.

Asimismo, es importante acotar que el escudo, el himno y el sello -como los más altos símbolos del Estado Táchira- adquirieron rango constitucional estadal, con la promulgación de la Constitución del Estado Táchira, de 1993 (artículo 8°, en el cual se incluía la bandera) y su solemnidad, usos y características son las establecidas por la Ley sobre Escudo, Sello e Himno del Estado Táchira de fecha 25 de junio de 1975, vigente para la fecha. En la constitución regional de 2001 (artículo 4°), se le incorporó -como símbolo- el sustantivo o nombre «Táchira». 
 



 10. Escudos empleados en el papel sellado del Estado Táchira y en otros contextos, a través del tiempo.



 

Primer papel sellado que circuló en la jurisdicción de lo que es el actual Estado Táchira: Papel sellado y Escudo de Armas del Rey de España Felipe IV
1640-1641
 


Fig. 5.5  Imagen del primer papel sellado que se conserva y que circuló en jurisdicción del actual Estado Táchira. Se corresponde con un papel, de tercera categoría, de un pliego y con el valor de un real para el bienio 1640-1641. Porta el denominado sello columnario con las armas reales de Felipe IV y fue utilizado en la ciudad del Espíritu Santo de La Grita para 1646, jurisdicción de la Provincia y Gobernación del Espíritu Santo de La Grita de  Mérida, del Nuevo Reino de Granada, de los Reinos de Indias de la Corona de España (Archivo del Registro Público Principal del Estado Táchira, Archivo Histórico de La Grita, San Cristóbal, Estado Táchira. Foto: Archivo Histórico de La Grita, Tomo VI, Legajo 2, Inventario y avalúo de los bienes quedantes al fallecimiento del vecino Severino de Torres ante el alcalde Don Lucas Ramírez de Arellano, 8 de enero de 1646. Imagen digitalizada por José Antonio Pulido Zambrano, 2023, reproducción con fines didácticos).

El primer papel sellado -en el mundo- fue creado por orden del Rey Felipe IV de España, en en el año 1637, siendo copiado como modelo de impuesto por el resto de países de Europa. Este primer papel sellado se utilizó primero en Castilla y luego, por Real Cédula de fecha 28 de diciembre de 1638, dada en Madrid, el Rey, previa consulta al Consejo de Indias, ordenó su uso en los territorios ultramarinos de los dominios de América. Esta orden se codificó como ley al quedar registrada como Ley XVIII del Título XXIII del Libro VIII de la Recopilación de Leyes de Indias.



Papel sellado y Escudo de Armas del Rey de España Carlos IV
1802-1803 y 1804-1805







        Fig. 5.6. Reproducción del documento de compra venta de un niño esclavo, “mulatillo, de nombre José Narciso, de 11 o 10 años de edad. Vendido por Buenaventura José Castro, debido a un aumento de su esclava María Dolores” a Hilario Rosales. Lobatera, 4 de abril de 1804. El escudo real tiene una inscripción en latín que reza: "Carlos IV Rey de las Españas por la Gracias de Dios" (Registro Público Subalterno del Municipio Lobatera, Libro III, Escrituras y testamentos, Años 1802-1803 y 1803-1805). Fotos: Cristian Sánchez, 2006.

El drama de la esclavitud como forma involuntaria de servidumbre humana absoluta, que ha estado presente en la historia de la humanidad, desde sus orígenes, estuvo por igual presente en Lobatera. Con probabilidad, se podría rastrear esta condición desde la época aborigen cuando los prisioneros en guerras o enfrentamientos tribales tomaban por esclavos o miembros de servidumbre a los vencidos, pasando por todo el período colonial español hasta el período republicano, cuando finaliza con la Ley del 24 de marzo de 1854, reglamentada el 30 de marzo de 1854. Este instrumento, de humanidad como de ley, fue promulgado por el Presidente José Gregorio Monagas a través del decreto de abolición de cualquier tipo de esclavitud en el territorio de la República de Venezuela. Y así, el esclavo, que no era persona sino cosa, pasa a ser ciudadano, esto es, sujeto de derechos humanos, políticos, sociales y económicos y que interviene, ejercitándolos, en el gobierno del país. No obstante, en nuestros tiempos, en el planeta y como rezago de épocas de intolerancia, aún permanecen, como formas de degradación de la condición humana, otros tipos de esclavitud, a saber, la xenofobia, creencias en una superioridad racial y cultural, violencia terrorista, de limpieza étnica, genocidios planificados, imposición de un pensamiento único, revoluciones totalitaristas, radicalismos religiosos y políticos, militarismo, nacionalismos o la misma esclavitud física o mental [aquella donde el hombre, por estólido, se convierte en un esclavo cognitivo supino –que pudiendo adquirir el conocimiento de las cosas, no lo hace ni le interesa- convirtiéndose en sólo un portador de una mente superficial, de pensamiento vacuo, sin solidez ni sustancia, no crítico], los cuales sólo la originalidad libertadora de una educación pluralista, científica, solidaria, compasiva, tolerante, democrática, cuestionadora, integradora y de reconocimiento de todo ser humano como igual, permitirá superar.


Escudo de Armas del Estado de Venezuela
1831


Fig. 6 Papel sellado en el Archivo Histórico de La Grita (Estado Táchira), 1831 (Foto: Yariesa Lugo, 20o4, reproducción con fines didácticos).



Escudo Nacional de la República de Venezuela en el papel sellado de la Provincia del Táchira
1858-1859


Fig. 7 Papel sellado que se conserva en el archivo familiar de Doña María Lozada de Mora (Borotá, 1892 - Lobatera, 1993). Cortesía de Wilmer Antonio Rey Lozada, 2020.



Escudo Nacional de los EEUU de Venezuela y papel sellado del Estado Soberano del Táchira
1880-1881


a

Fig. 7.1
Papel sellado del Estado Soberano del Táchira. Archivo General del Estado Táchira, sección de Tesorería y Presupuesto, tomo VII, 1880 (Foto: Samir Sánchez, 2016).


Escudo Nacional de los EEUU de Venezuela y papel sellado del Estado Táchira
1901

Fig. 8.1 Papel sellado del Estado Táchira, empleado en 1901 y antes de la aprobación de Ley de Papel Sellado del Estado Táchira, que crea el escudo del Estado, presentado y aprobado por la Asamblea Legislativa, el 27 de diciembre de 1901, Proyectos y Leyes, Libro VII, año 1901 (Foto: Samir Sánchez, Archivo General del estado Táchira, 2016).


Primer papel sellado editado e impreso en el Estado Táchira y con el primer escudo de armas del Estado Táchira
1903


Fig. 8.2 
Detalle del encabezado del primer papel sellado del Estado Táchira, impreso en el propio Estado Táchira y con el primer escudo regional, para 1903 y con filigrana o marca de agua que señala los años 1901-1902. Documento A11, Lobatera, 25 de julio de 1903. Archivo de la familia Sandoval Zambrano 1826-1955, Lobatera, Estado Táchira (Foto: Samir Sánchez, 2013).


Escudo de Armas del Estado Táchira
1914



Fig. 8.1 Escudo del Estado Táchira en la portada de la Constitución del Estado Táchira de 1914 (Imprenta del Estado, San Cristóbal). Si bien la imagen no es nítida, permite observar como el diseño del escudo conserva las líneas y formas presentes en el lienzo elaborado por Marcos León Mariño, en 1913 (Foto: Google Book, 2016, reproducción con fines didácticos).


Escudo de Armas del Estado Táchira
Anterior a 1930
 



Fig. 9 Escudo utilizado en el encabezado de una partitura del Himno del Estado Táchira, probablemente anterior a 1930 (Foto: Lcdo. José Antonio Pulido Zambrano, 2013).


Escudo de Armas del Estado Táchira
1928 


Fig. 9.1. Escudo del Estado Táchira, 1928. Dibujo en plumilla, realizado por Mosquera Suárez, para el libro Guía General de Venezuela 1929, del diplomático español Fernando Benet y Dámato, tomo I, impreso en Alemania, p. 15 (Foto: Samir Sánchez, 2015).



Escudo de Armas del Estado Táchira
1929


Fig. 9.2. Forma del Escudo de Armas del Estado Táchira, para 1929. Detalle y ampliación de imagen de un cuadro del escudo que se encontraba en el salón de sesiones del Concejo Municipal del Distrito San Cristóbal. Foto: DÍAZ BRANTES, Humberto, Álbum del Táchira, 1930, facsímil de la obra original titulada El Estado Táchira, Álbum Gráfico, 1930, editada por la Lotería del Táchira en 1997. Fotografía original de Rafael Vicente Dulcey en 1929 (reproducción con fines didácticos).


Escudo de Armas del Estado Táchira
1930




Fig. 9.3. Versión en dibujo, del escudo del Estado Táchira, impresa en el libro Álbum del Táchira, del editor chileno Humberto Díaz Brantes, publicado en Caracas, en 1930 (Foto: Samir Sánchez, 2016).



Escudo de Armas del Estado Táchira
1931





Fig. 9.3.1.
Escudo del Estado Táchira y primera modificación del papel sellado con respecto al empleado desde 1903, que indica la desaparición o probable daño del cabezote original de bronce. Documento de compraventa entre Hortensia Medina y Cruz Zambrano y Ana Araceli Peñaloza, de un terreno en el sitio denominado «Barrio del Acueducto», actual Barrio Obrero, en San Cristóbal. Fechado el 1 de marzo de 1931. Documento que perteneció a la Sra. Tulia Elena Sandoval de Chacón (1922-2012). Archivo privado de la familia Chacón Sandoval/Quiroz Chacón, 2016 (Foto: Samir Sánchez, 2016).


Escudo de Armas del Estado Táchira
1933




Fig. 9.3.2 Escudo del Estado Táchira, para 1933. Tarjeta postal (con dibujo elaborado con pintura en pluma estilográfica). Sobre estas tarjetas postales, el periódico El Correo del Táchira, de fecha San Cristóbal, 20 de septiembre de 1932, Nº 157, año II, publicaba un anuncio en los siguientes términos:  «¿Es usted tachirense? Y si no lo es ¿le interesa a Ud lo nuestro? Cómprese hoy mismo una de las bellas postales del Escudo de Armas del Estado Táchira, únicas en su clase en todo el país. No lo deje para mañana. Fíjela en un lugar preferente de su casa, o envíesela a un amigo ausente como obsequio especial que se lo agradecerá». Colección Imágenes de época del Museo del Táchira, sala de Historia (Colonia y República). Museo de Antropológico del Estado Táchira/Museo del Táchira, San Cristóbal. Foto: Santiago Xavier Sánchez, 7 de febrero de 2015 (reproducción con fines didácticos).



Escudo de Armas del Estado Táchira (una versión libre)
1933





Fig. 9.3.2.1.1 Escudo del Estado Táchira, para 1933 (versión libre). Publicado en el periódico Correo del Táchira, edición del 27 de mayo de 1933, Año II, No. 263 (Cortesía del historiador y académico Bernardo Zinguer, 2022).


Escudo de Armas del Estado Táchira 
1935


9.3.3. Documento en papel sellado que se conserva en el archivo familiar de Doña María Lozada de Mora (Borotá, 1892 - Lobatera, 1993). Cortesía de Wilmer Antonio Rey Lozada, 2020.



Escudo de Armas del Estado Táchira

1942


Fig. 10 
Papel sellado del Estado Táchira, para 1942. En el mismo ya se emplea la versión estilizada o con simplificación de detalles del escudo de 1913. Documento P8, Lobatera, 22 de agosto de 1942. Documento de pago fraccionado de préstamo entre Macario Sandoval Mora (1864-1944) y Teodosia Casanova. Archivo de la familia Sandoval Zambrano 1826-1955, Lobatera, Estado Táchira(Foto: Samir Sánchez, 2013).


Escudo de Armas del Estado Táchira
1947-1



Fig. 10.1
Última utilización del diseño de escudo empleado desde 1930, para la primera publicación que realizó la Junta del Cuatricentenario del Descubrimiento del Táchira (por parte del Capitán Alonso Pérez de Tolosa, en 1547), en 1947. La misma consistía en una serie de fotografías sobre el Estado Táchira, tomadas entre 1945 y 1946 (Foto: Sigrid Márquez Poleo, 2017).


 

Escudo de Armas del Estado Táchira
1947-2



Fig. 11 Modelo del escudo del Estado Táchira, tomado del diseñado para el papel sellado, a partir de 1940 y difundido en las conmemoraciones de los 400 años del Descubrimiento del Estado Táchira (1547-1947), por parte del Gobierno del Estado. Este diseño fue utilizado en toda la papelería oficial hasta 1988, cuando el Ejecutivo regional de la época, acordó por resolución restituir en la papelería y uso oficial, el modelo aprobado en 1913 (Foto: Samir Sánchez, 2013).



Escudo de Armas del Estado Táchira
1955


Fig. 13 
Escudo del Estado Táchira, en medio-relieve. Se encuentra sobre el capitel de un estípite, el cual se extiende en forma ornamental desde la clave del arco de la puerta de entrada hasta el acroterio o antepecho -de tipo lienzo corrido- de la fachada principal de la Residencia Oficial de Gobernadores, en la ciudad de San Cristóbal. La obra artística del escudo realizada en 1955 [que reproduce las características del escudo estilizado, empleado por la Gobernación del Estado a partir de 1940], quedó comprendida en los trabajos ordenados por el Gobernador del Estado, el Dr. Antonio María Pérez Vivas, de remodelación de una antigua casona, construida originalmente como residencia campestre -en 1920- por el alemán
Bruno Ernest Heinrich Werth, gerente de la casa Steinvorth de San Cristóbal y denominada "Quinta Úrsula", en honor a su esposa. El Gobernador Pérez Vivas, actuando en nombre del Ejecutivo regional, destinó la casona y sus terrenos (adquiridos por el Gobierno Nacional en 1937 y transferidos al Ejecutivo del Estado en 1940) para sede y residencia oficial de los gobernadores del Estado Táchira. Las obras de remodelación fueron inauguradas el 2 de diciembre de 1956. El escudo fue restaurado y policromado recientemente, en los trabajos de restauración de la casona, realizados entre 2009 y 2010 (Foto: Por los caminos del Táchira, comunidad de Facebook, 2015. Reproducción con fines didácticos).



Escudo de Armas del Estado Táchira
1958





Fig. 13.1 Escudo del Estado Táchira, para 1958. Publicado en: Venezolanos en el Congreso Nacional. 1953-1958 (Notas biográficas), Caracas, 1958. Archivo de la Academia de Historia del Táchira, digitalizado por el académico José Antonio Pulido Zambrano (Imagen cortesía del historiador y académico Bernardo Zinguer, 2022).



Escudo de Armas del Estado Táchira
1981
 

Fig. 14. Escudo de Armas del Estado Táchira (copia de la pintura original). 1,50 x 75 cm. Óleo sobre lienzo. Pintura elaborada en 1981 por el artista merideño Jorge Mariño Sánchez, hijo del distinguido pintor Don Marcos León Mariño (1881-1965), quien había realizado la pintura original del escudo en 1913. 

El original de 1913 estuvo expuesto en la Gobernación del Estado Táchira, en el Palacio de Gobierno (o Palacio de los Leones) en la ciudad de San Cristóbal. El mismo no fue conservado y se perdió o se desconoce su ubicación, junto con el escudo realizado para el salón de sesiones de la Asamblea Legislativa del Estado. 

Por ello, en 1981, la Gobernación del Estado le encargó una copia, en lienzo, y al óleo, del Escudo de 1913, al hijo de Don Marcos Mariño. El artista Jorge Mariño la realizó a partir del único original que  existía -y existe- de la obra para la fecha: el lienzo pintado por su padre para el Club Táchira, en 1914 (ver Fig. 5.1).  Para la fecha, por igual, se desconoce la ubicación o destino de este lienzo, pintado por el artista Jorge Mariño.

En 1985, la Gobernación del Estado Táchira ordenó una edición oficial del escudo de 1913 (y pintado nuevamente en 1981). La Secretaría General de Gobierno dio cumplimiento al decreto y se imprimieron en diseño y obra gráfica offset (63 x 44 cm) una serie de láminas con la imagen del escudo, para los organismos oficiales y escuelas del Estado. Es la última edición oficial que se conoce.

Este modelo del escudo, se encuentra actualmente vigente en el Papel Sellado del Estado Táchira desde 1993. Foto del escudo pintado por Jorge Mariño Sánchez: Revista del Colegio de Licenciados en Educación, seccional Táchira, 1983. Facilitada por: T. S. U. Sigrid Márquez Poleo/Lcdo, José Antonio Pulido Zambrano, 2013). Reproducción con fines didácticos.



Escudo de Armas del Estado Táchira
2007



Fig. 15. Membrete y timbre oficial del Papel sellado del Estado Táchira, 2007. El escudo de armas del Estado (versión en dibujo lineal), sigue las indicaciones de la última edición oficial del escudo, de 1985, que a su vez retomó el diseño original aprobado en 1913 y llevado al óleo por Don Marcos León Mariño. El único elemento que -al parecer- no se pudo reproducir en este diseño, fue el haz de luz radiante que emana a su vez del haz de espigas que corona el escudo (Foto: Samir Sánchez, 2015). 


Escudo de Armas del Estado Táchira
2017





Fig. 16. Escudo del Estado Táchira, en relieves, realizado por el especialista en restauración y escultor tachirense Héctor Alfonso Rojas Contreras, en la restauración y reubicación de la estatua ecuestre de El Libertador (trabajos realizados en 2017), en la Plaza Bolívar de San Cristóbal. Este escudo reproduce con exactitud el modelo original que se diseñó para el frontis del pedestal en 1928 (Foto: Santiago Xavier Sánchez, miércoles 20 de junio de 2018).



11. Algunos ejemplos de heráldica municipal tachirense: Municipio Lobatera


Descripción heráldica del Escudo de Armas del Municipio Lobatera (creado en 1974 por la Profesora Elda Consuelo Pacheco de Álvarez. Su simbología y uso oficial están regulados por la Ordenanza sobre Símbolos y Sello del Municipio Lobatera, sancionada por el Concejo Municipal del Municipio Lobatera, el 13 de agosto de 2004).



De forma español, fileteado en oro, cortado y medio partido. En el superior diestro del jefe, en campo de gules o rojo, en mueble y al natural, la figura del petroglifo de la «Piedra de Indio». En el superior siniestro del jefe, en campo de oro, en mueble y al natural, el acceso principal de una mina con un minero que empuja un carro cargado de carbón. En el inferior o de la punta, sobre fondo azur o azul, en paisaje, el valle de Lobatera, con un aborigen con macana en mano, de pie junto al río Lobaterita y señalando a la Villa de Lobatera [denominación oficial dada a la población de Lobatera por el Congreso Constituyente de la Provincia de Mérida en la Confederación de las Provincias Unidas de Venezuela, en 1811]. Por timbre, una cruz latina, lisa, en oro. En acompañamiento, hacia el flanco derecho del escudo, una rama de cafeto con su fruto y hacia el flaco siniestro, una rama de caña de azúcar, que se unen bajo el escudo. Al pie, una cinta de gules o rojo, flotante, cargada con letras blasonadas, capitales latinas en oro, en el centro «LOBATERAS»; hacia su diestra, «1593» (Fundación de Lobatera); hacia su siniestra «1974» (Bicentenario ferial y creación del escudo del Municipio Lobatera).



Escudo de Armas de la ciudad de Lobatera y de la Parroquia Capital Lobatera  del Municipio Lobatera (creado en 1991 por el Dr. Samir A. Sánchez. Su simbología y uso oficial están regulados por la Ordenanza sobre Símbolos y Sello del Municipio Lobatera, sancionada por el Concejo Municipal del Municipio Lobatera, el 13 de agosto de 2004).


De forma español, cortado y sobrepuesto en piedra natural o pardo. En jefe y sobre campo azur o azul, cinco estrellas de plata, de cuatro puntas, ordenadas en zigzagueo, siendo la segunda en orden ascendente, de mayor tamaño. En punta, y en campo de oro, cuatro palos de gules o rojo iguales entre sí y a los espacios del campo. Sobre el oro del campo, superpuestas, tres torres de plata, almenadas, donjonadas, mazonadas y aclaradas en pardo. En la parte superior del campo, un triángulo invertido con el vértice en la parte inferior del mismo, en gules o rojo con una cruz patada o paté, de plata, en su centro. La bordura, en piedra natural o pardo, tiene grabadas, de diestra a siniestra y en letras blasonadas, capitales latinas, la divisa «SVB UMBRA GREMII TUI PROTEGE NOS» . En la parte inferior de la bordura, y separada de la divisa por dos estrellas, de cinco puntas, en letras capitales latinas, el lema «LOBATERA». Por timbre, una corona antigua o coronel del siglo XVI, radiada y abierta, en oro. Partiendo del timbre, dos acantos por lambrequines, a lado y lado del escudo, de oro el anverso y gules o rojo el reverso.







Escudo de Armas de la Parroquia Constitución (capital Borotá) del Municipio Lobatera (creado en 1993 por el Profesor Horacio Moreno. Su simbología y uso oficial están regulados por la Ordenanza sobre Símbolos y Sello del Municipio Lobatera, sancionada por el Concejo Municipal del Municipio Lobatera, el 13 de agosto de 2004).



De forma español, fileteado en sable o negro y terciado en banda. En el primer campo, sobre fondo azur o azul, una cruz patada apuntada en su brazo inferior, en plata. En el segundo campo, y en banda de plata, en letras góticas capitales en sable o negro, la inscripción «1571 ABOROTÁ 1831». En el tercer campo, en sinople o verde, un arco y tres flechas aborígenes. Por timbre, en oro, una corona mural, almenada, de cuatro torres y lienzo, mazonada en pardo, aclarada y forrada en rojo o gules. Por acompañamiento, al flanco diestro y siniestro, dos ramas de cafeto con su fruto, entrelazadas en su base por una cinta de gules o rojo.





Nota: Los dibujos fueron elaborados por: T.S.U. Doris Danil Romero Varela (escudo del Municipio Lobatera y de la Parroquia Capital Lobatera, 2004); Juan Barrera (Escudo de la Parroquia Constitución del Municipio Lobatera, 1.993 y facilitado por su autor el Prof. Horacio Moreno).
 

Créditos  de fotografía | Credit: Images courtesy of  

Proyecto ExpArt quiere dar las gracias a los amigos e instituciones cuyos trabajos fotográficos han contribuido a la realización del presente estudio.



Abog. Luis Hernández Contreras
Academia de Historia del Táchira (San Cristóbal)
André Soubirous (Hendaye-France)
Colegio de Licenciados en Educación, seccional Táchira (Biblioteca)
Cristian Sánchez (Caracas)
Familia Sandoval Zambrano (Lobatera/San Cristóbal) 
Lcdo. José Antonio Pulido Zambrano
Museo Antropológico del Estado Táchira/Museo del Táchira
Por los caminos del Táchira (comunidad de Facebook).
Registro Público Subalterno del Municipio Lobatera (Estado Táchira)
Prof. Horacio Moreno
Ofertopia
Santiago Xavier Sánchez Moncada
T. S. U. Sigrid Márquez Poleo (trabajo de procesamiento de imágenes en digitalización y silueteado)




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