miércoles, 3 de febrero de 2021

Terremoto de San Cristóbal de 1597: Orígenes registrados de la actividad sísmica en el Táchira│The 1597 San Cristóbal Earthquake: Origins of Seismic Activity in Táchira

 



Solicitud en Corte del Procurador Capitán Alonso de Ribas y en nota marginal hecha por el revisor de la Real Audiencia de Santa Fe, se especifica que las informaciones y peticiones de la Villa de San Cristóbal fueron dadas por el Alcalde de la Villa en 1609 (Foto: Cortesía del Dr. Bernardo Zinguer, 2025).



El rastreo minucioso de las fuentes documentales de la época, por parte de los especialistas, permite fijar un hito fundamental en la historia sísmica del Táchira: el primer terremoto de gran magnitud registrado en la Villa de San Cristóbal ocurrido en el año 1597. Este temprano fenómeno natural dejó una profunda huella en las estructuras de la naciente localidad, marcando el inicio de una larga crónica de eventos telúricos que han condicionado el devenir urbano y social de toda la geografía tachirense


Los detalles de este suceso y sus devastadoras consecuencias se desprenden directamente de un conjunto de solicitudes enviadas a la Real Audiencia de Santa Fe de Bogotá, organismo que actuaba en América como un verdadero alter ego del Rey de España. Dichas peticiones fueron reunidas, canalizadas y presentadas de manera unificada ante la Corte por el procurador Don Alonso de Ribas, quien transmitió las apremiantes demandas surgidas de los cabildos, justicias, regimientos y alcaldes de las ciudades que integraban el recién creado Corregimiento de Mérida (1608), entre las cuales figuraban explícitamente Mérida, la Villa de San Cristóbal y Pedraza.




Solicitud en Corte del Procurador Ribas donde se transcriben las informaciones y peticiones de la Villa de San Cristóbal y en las cuales se informaba a la Corona, por igual, sobre los terremotos que han asolado la Villa desde hace doce años. Informaciones dadas por el Alcalde de la Villa en 1609 (Foto: Cortesía del Dr. Bernardo Zinguer, 2025).


Al examinar este histórico expediente, resalta un valioso dato cronológico consignado por el revisor de la Corona. En una precisa nota marginal al inicio del documento, se especificaba que, si bien el sismo aconteció a finales del siglo XVI, las peticiones particulares y los informes de daños correspondientes a la Villa de San Cristóbal fueron formalmente redactados y presentados por su alcalde en el año 1609 y quien refería: "De 12 años a esta parte han sucedido en esta Villa grandes terremotos y temblores de tierra que ha sido causa de ruina...". Este documento de incalculable valor historiográfico se encuentra resguardado en el Archivo General de Indias en Sevilla, bajo la sección Real Audiencia de Santa Fe, legajo 67, fechado en 1610.


Este antiquísimo testimonio no hace sino confirmar una realidad insoslayable: la ciudad de San Cristóbal y, por extensión, el Estado Táchira constituyen una zona geológica de francturas y bloques de alto riesgo sísmico debido a la compleja dinámica de los sistemas de fallas geológicas que atraviesan la región andina tachirense. A lo largo de los siglos, la recurrencia de estos fenómenos ha demostrado que el territorio está expuesto de forma permanente a la fuerza de la naturaleza, convirtiendo la amenaza sísmica en una constante estructural de su historia pero que, con el pasar del tiempo, se va borrando peligrosamente de la memoria de sus habitantes, retomándose su recuerdo sólo después de cada desastre telúrico.


La lista de los más devastadores terremotos en tierra tachirense, iniciada en 1597, continúa en 1610 (destrucción de La Grita y San Cristóbal), 1644 (San Cristóbal), 1812 (La Grita), 1849 (Lobatera), 1875 (todos los pueblos del Estado Táchira, con epicentro en el valle de Cúcuta) y 1981 (San Cristóbal). Ante esta vulnerabilidad histórica y geográfica, resulta imperativo transformar el conocimiento del pasado en una herramienta de resiliencia para el presente. Es indispensable articular esfuerzos educativos sostenidos orientados a construir una verdadera cultura de prevención ante sismos, sembrando estos hábitos desde el núcleo de las familias y consolidándolos en los espacios escolares. Sólo mediante la preparación, el diseño de infraestructuras adecuadas y la concienciación ciudadana colectiva se podrá mitigar el impacto de futuros eventos telúricos.



Nota Bene (N. B.): Para comprender la estructura de este documento, es necesario analizar cómo funcionaba la gestión de estas solicitudes ante las autoridades del Nuevo Reino de Granada. Las representaciones de los cabildos de las ciudades, villas y pueblos comprendidos en su jurisdicción delegaban su voz en una figura clave: el Procurador en Corte. Los cabildos locales le enviaban sus solicitudes o peticiones, dentro de un lapso previsto, a su lugar de residencia; allí, el Procurador reunía los casos y redactaba una carta de presentación unificada, anexando los testimonios particulares en un único expediente destinado a la Real Audiencia. Una vez introducido en el tribunal, los escribanos transcribían el documento en un nuevo papel, dejando estratégicamente un amplio margen a la derecha (izquierda del observador) para que los oidores y el Fiscal asentaran sus notas, comentarios y veredictos. Posteriormente, el documento original se devolvía a la provincia con las decisiones adoptadas, mientras que la pieza que hoy se custodia en Sevilla (España) se corresponde con el duplicado oficial del estudio de dichas resoluciones que la Audiencia enviaba al Consejo de Indias en España para el control administrativo de la Corona.