«¡Largad trinquete!
En nombre de la Santísima Trinidad
Padre, Hijo y Espíritu Santo.
Tres personas y un solo Dios verdadero,
Que sea con nosotros y nos guarde,
que acompañe y nos dé buen viaje a salvamento,
y nos lleve y vuelva a nuestras casas. Así sea».
Desde la cubierta de la nao, Ambrosio y Juan, de diecisiete y quince años respectivamente, oyeron junto a los tallados balaustres de cubierta, la anterior oración que el piloto mayor -con esforzada y levantada voz- pregonaba desde el castillo de popa.Era junio de 1540 y la Flota de las Indias se hacía a la vela y levaba anclas, del puerto de Sanlúcar de Barrameda.Con viento favorable se adentró en la Mar Océano, abandonando las impasibles aguas del Golfo de Cádiz y aquella franja de luengas tierras que los adolescentes no volverían a ver.A lo lejos, ya se borraban de la vista las almenadas siluetas del Barrio Alto y con ellas, en la mente de Juan se iniciaba el humano pasar de imágenes y memoria. Se iniciaba un viaje de regreso hacia los sueños.De la raíz vital de sus recuerdos brotó la figura materna de Doña Beatriz Ordóñez de Villaquirán; el gesto severo del padre, Don Rodrigo Maldonado, III Señor de Linejo y Torrecilla; el sol ocultándose en el poniente del mar de Castilla, dorando las doctas piedras de Salamanca; de los juegos y el correr por la casa y solar de Cal de Caldereros; la mirada absorta, desde la plaza de San Adrián, de las voladizas y elevadas almenas de la torre del Clavero; los arcos y pilares del puente romano sobre el Tormes; la cuesta de Sancti Spiritus y el teso o monte alto donde se asienta la parroquial y plazuela de San Cristóbal.Como lo evocara el sabio Dr. Aurelio Ferrero Tamayo en su prosa histórica, Santa María la Antigua del Darién, Santa Marta, Santa Fe de Bogotá, Tunja, Pamplona, Santiago de los Caballeros en tierras de Trujillo y Mérida, templarían su espíritu y lo forjarían como jinete de caballos de América -y Maestre de Campo en la expedición de El Dorado- que proyectaron su sombra sobre maizales y milenarias piedras, hechas cimientos y sendas de los naturales, sorprendidos ante un mundo que se les hundía para ceder ante otro nuevo.Así, enfundado en el valor de quienes comienzan a poblar mil patrias nuevas porque iban perdiendo la suya, al calendar el 31 de marzo de 1561 en el valle de Santiago, el ya Capitán y Adelantado Don Juan Maldonado y Ordóñez de Villaquirán «temiendo a Dios y guardando su conciencia y los fueros del derecho y la justicia divina y del Rey» según lo preceptuaba el antiguo formulario, sobre tierra campa, abierta entre las soberbias alturas de las montañas andinas tachirenses, con tres certeros golpes de su toledana tizona de acero templado y filo tajador, puso a palpitar el corazón de la urbe -el in cordis civitatis de la antigua Roma- la cual con el pasar del tiempo se transformaría en la gran metrópoli comercial, financiera y universitaria, cercana al millón de habitantes: la actual ciudad de San Cristóbal.
En ese mismo momento, dicta dos autos o cartas de población. El primero, con los fueros, preeminencias y libertades ciudadanas de San Cristóbal; el segundo, con su jurisdicción y términos, los cuales tuvieron por confines, hacia los cuatro horizontes de la Villa: hasta el paso de Pueblo Hondo, por el oriente; hasta el río de Cúcuta (actual Pamplonita), por el poniente; hasta las orillas de los Brazos de Herinas (actual río Catatumbo) por septentrión; y hasta los llanos de Venezuela, en las tierras del sur.
Con ellos unificó, formó y dio origen por igual -cual dibujo subyacente- a toda una región, a su territorialidad e identidad: el Táchira. Torre y portal, guarda y vigía que impera sobre el finisterre horizonte del occidente venezolano. Por ello, estar ante estos documentos es estar ante la primera joya de la identidad tachirense, ante la piedra fundacional que delimitó las fronteras por donde se extendería.
Pintura mural o fresco seco y temple de San Cristóbal mártir de Licia, del siglo XVI. Hallada -por trabajos de restauración- en la casa solariega que perteneciera al Capitán Juan Maldonado y Ordóñez de Villaquirán, fundador de la ciudad de San Cristóbal (Estado Táchira - Venezuela), en la ciudad de Pamplona (Colombia) y actual Museo de Arte Moderno "Ramírez Villamizar". El fresco fue encontrado y restaurado en 1990 por el muralista mexicano Rodolfo Vallín, cuando trabajaba en las paredes del primer descanso de la escalera principal de la casa (Foto: Museo de Arte Moderno "Ramírez Villamizar", Pamplona, Colombia, Reproducción de imagen con autorizaciòn de la Fundaciòn Museo de Arte Moderno "Ramìrez Villamizar", de fecha 13 de julio de 2015). . |
Imagen de San Cristóbal en la Catedral de San Cristóbal. Enmarcada en un altar toscano neorrenacentista, de mármoles blancos y policromados (del tipo cipollini, también denominado mármol de Caristo), se puede apreciar la imagen de San Cristóbal mártir de Licia. Es una talla en madera de cedro amargo o cedro americano (cedrela odorata), de fines del siglo XIX, que se conserva en la capilla de San Cristóbal, inmediata al altar mayor y preside la nave del Evangelio o nave norte de la Catedral de la ciudad de San Cristóbal, Estado Táchira, Venezuela. Según el Cronista emérito Dr. J. J. Villamizar Molina, fue realizada, junto con la de San Sebastián, por el artesano Don Antonio Ignacio Dávila Paredes (Pueblo Llano, Mérida, 1844 - Capacho Nuevo, 1918. Casado con Inés Pico Pernía) en la población de Capacho Nuevo/Independencia (Foto: Base de datos con inventario de imágenes de la Catedral de San Cristóbal).
Sumario: Desde la cubierta de la nao; 1. La Carta Magna de la ciudad de San Cristóbal; 2. Transcripción de la Real Provisión e Instrucción de Nuevas Poblaciones dada por la Princesa Gobernadora y Archiduquesa Doña Juana de Austria, por la cual se ordena la fundación de la Villa de San Cristóbal; Créditos de fotografía.
1. La Carta Magna de la ciudad de San Cristóbal
En lo
que concierne a la ciudad de San Cristóbal (Estado Táchira – Venezuela), al
indagar sobre su acta de fundación, verdadera carta magna de sus orígenes e instrumento
y documento notarial que en fe pública le dio personalidad jurídica a la urbe, se encontró que la
misma no se pudo conservar.
El
Archivo Histórico de la Municipalidad sólo cuenta con libros organizados a partir del período republicano (de 1820) y los repositorios más antiguos (pertenecientes al período monárquico o del gobierno español), mejor conservados sobre
documentos notariales en el Estado Táchira, pertenecen al Archivo Histórico de
la ciudad de La Grita (1600-1907, Registro Público Principal del Estado
Táchira, en San Cristóbal) y el Archivo Histórico de la ciudad de Lobatera
(1748-1958, Registro Público Subalterno del Municipio Lobatera, Lobatera).
Los protocolos notariales de los antiguos escribanos de la Villa de San Cristóbal, que se habían conservado
desde 1561 hasta inicios del siglo XIX, fueron objeto de actitudes destructivas
las cuales tuvieron predominio sobre la
línea general de conservación de los diferentes fondos documentales que habían custodiado
la memoria histórica de la urbe.
Prueba
inequívoca de esta destrucción documental se tiene en 1865 cuando –ante las
reformas de tierras baldías de la Federación- un grupo de testigos y vecinos al ser inquiridos por
el Gobernador del Estado, sobre la propiedad de unas tierras próximas a la
ciudad, al unísono respondieron positivamente a la siguiente interrogante:
«5º Declaren si es un hecho cierto i positivo, que les consta a los testigos que por ser público y notorio que desde la guerra de la Independencia, por consecuencia de ella, se perdieron todos los protocolos de instrumentos públicos i demás papeles que contenía el archivo de la Villa, el cual fue arrojado a la plaza, i que por esta circunstancia casi todos los dueños de tierras perdieron los títulos de propiedad [...]».
En un informe estadístico oficial de 1876, se ratificaba que:
«[...] también existen datos positivos de haber sido arrojados a las calles y quemados la mayor parte de los archivos públicos, con motivo de la guerra de independencia».
Frente
a este mnemocidio, del acta de fundación o auto fundacional sólo se ha conservado
hasta el presente un documento, supletorio, que guarda la fecha exacta de la fundación de
la Villa de San Cristóbal, lunes, 31 de marzo de 1561.
Se corresponde con un traslado de documentos originales, en copias notariales hechas en diciembre de 1621 por razones judiciales. Es una Carta Ejecutoria (disposición que se expedía para el conocimiento de toda una provincia, gobernación o virreinato) de 1562, inserta en los libros de Cabildo de la Villa de San Cristóbal, la cual se transcribió para que formara parte de los autos contra el vecino Cristóbal de Araque y Ponce de León y otros por la muerte del regidor Pedro Suárez Pabón, en el sitio de Cazaderos, en los valles de Cúcuta. Considerado como de su jurisdicción por los justicias mayores de la Villa de San Cristóbal y de la ciudad de Pamplona.
Por igual en el respectivo expediente, transcrito en escritura procesal encadenada, se encuentran dos de los autos fundacionales: el de fijación de términos y jurisdicción de la Villa y el de fijación de jurisdicción de autoridad procesal y criminal del Justicia Mayor y Alcaldes ordinarios de primera y segunda elección.
Se corresponde con un traslado de documentos originales, en copias notariales hechas en diciembre de 1621 por razones judiciales. Es una Carta Ejecutoria (disposición que se expedía para el conocimiento de toda una provincia, gobernación o virreinato) de 1562, inserta en los libros de Cabildo de la Villa de San Cristóbal, la cual se transcribió para que formara parte de los autos contra el vecino Cristóbal de Araque y Ponce de León y otros por la muerte del regidor Pedro Suárez Pabón, en el sitio de Cazaderos, en los valles de Cúcuta. Considerado como de su jurisdicción por los justicias mayores de la Villa de San Cristóbal y de la ciudad de Pamplona.
Por igual en el respectivo expediente, transcrito en escritura procesal encadenada, se encuentran dos de los autos fundacionales: el de fijación de términos y jurisdicción de la Villa y el de fijación de jurisdicción de autoridad procesal y criminal del Justicia Mayor y Alcaldes ordinarios de primera y segunda elección.
El
fragmento de la Carta Ejecutoria de 1562, que se transcribe a continuación, fue un singular hallazgo
del Padre Joaquín Urdiciáin, O.R.S.A. en los archivos coloniales de Santa Fe
de Bogotá (Archivo General de la Nación, Bogotá, sección Empleados Públicos, tomo V, folios 1.639, del expediente citado fs. 19-33) en
1958.
Es el primer documento que –además de poseer el valor legal que le otorga el ser una Carta Ejecutoria– resguarda Ad Perpetuam Rei Memoriam la fecha exacta de la fundación de la ciudad de San Cristóbal, conservada según el antiguo calendario juliano, sin adaptación al gregoriano o de la era común, adoptado en España y sus dominios a partir del 3 de octubre de 1582.
Real Carta Ejecutoria sobre la fundación de la ciudad de San Cristóbal (Estado Táchira)
«DON FELIPE, por la gracia de Dios Rey de Castilla, de León, de Aragón, de las dos Sicilias, de Jerusalén, de Navarra, de Granada, de Toledo, de Valencia, de Mallorca, de Sevilla, de Cerdeña, de Córdoba, de Córcega, de Murcia, de Jaén, de los Algarves, de Algeciras, de Gibraltar, de las Islas de Canarias, de las Indias, Islas y Tierra Firme del Mar Océano, Conde de Barcelona, Señor de Vizcaya y de Molina, Duque de Atenas y Neopatria, Archiduque de Austria, Duque de Borgoña y de Brabante y de Milán, Conde de Flandes y del Tirol. Al nuestro justicia mayor y a los de nuestro Consejo, visorreyes, presidentes y oidores de las Audiencias y Chancillerías reales, y a los gobernadores, corregidores, alcaldes, capitanes y justicias mayores, y a vuestros lugartenientes en los dichos oficios, y a los alcaldes ordinarios y otras cualesquier nuestras justicias, así de las ciudades de Pamplona y Villa de San Cristóbal, del Nuevo Reino como de todas las otras ciudades, villas y lugares del dicho Nuevo Reino, a cada uno de vos en vuestra jurisdicción a quien esta nuestra Carta Ejecutoria fuere mostrada, o su traslado autorizado del escribano sacado con autoridad de juez competente, salud y gracia: Sépades que pleito se ha tratado en la nuestra Audiencia y Chancillería Real del dicho Nuevo Reino, ante el presidente y oidores de ella, entre partes de la una el Cabildo, Justicia y Regimiento y vecinos de la dicha ciudad de Pamplona y Nicolás de Palencia y Pedro de Sotelo, sus Procuradores en sus nombres y de la otra el Cabildo, Justicia y Regimiento de la dicha Villa de San Cristóbal y Hernán Martín Peñuelas y Alonso del Valle, sus Procuradores, cada uno con sus poderes bastantes de sus partes, sobre que parece que Juan del Rincón, vecino y procurador de la dicha ciudad de Pamplona, por una petición que en la dicha nuestra Audiencia presentó, en doce días del mes de agosto del año pasado de mil y quinientos y sesenta años dijo, que en el valle de Santiago y las comarcas que eran términos e jurisdicción de la dicha ciudad, había cantidad de indios y que algunos de ellos habían dado la paz en nuestro nombre y no la guardaban por serle dificultoso el venir a servir a la dicha ciudad por la distancia del camino, y sería gran servicio de Dios Nuestro Señor y nuestro, y conversión de los dichos indios naturales si se poblase en la dicha provincia una villeta sujeta a la dicha ciudad. Nos suplicaba mandásemos dar nuestra/
/provisión rreal para que sse poblase la dicha villeta señalando para ello al Capitán Juan Maldonado como persona que era suficiente para el dicho cargo; de lo cual le fue mandado y por su parte fue dada cierta información de testigos la cual vista por los dichos nuestro Presidente y Oidores mandaron dar e dieron nuestra carta y provisión real dirigida al dicho Juan Maldonado para que hiciese la dicha población y poblase una villa y pueblo sufragana y sujeta a la dicha çiudad de Pamplona inserta en ella la instrucción de Nuevas Poblaciones por nos dadas, por virtud de la cual parece que el dicho Capitán Juan Maldonado pobló e fundó en nuestro rreal nombre en el valle de Santiago, lunes treinta y un días del mes de marzo del año pasado de sesenta y uno, un pueblo al qual puso por nombre la Villa de San Cristóval, y tomó la posesión de él en nuestro nombre, y eligió y nombró alcaldes, rregidores e otros oficiales de justicia en ellas y les señaló y amoxonó ciertos términos y declaró los casos que la justicia de la dicha Villa debía conocer según parece por dos autos que están insertos en la dicha fundación […]».
2. Transcripción de la Real Provisión e Instrucción de Nuevas Poblaciones dada por la Princesa Gobernadora y Archiduquesa Doña Juana de Austria, por la cual se norma, ordena y manda la fundación de la Villa de San Cristóbal y se comisiona al capitán Juan Maldonado para que ejecute lo ordenado por la Real Audiencia de Santa Fe de Bogotá quien actúa en nombre de la Princesa Gobernadora
El 9 de abril de 1561, el Capitán Ortún Velásquez de Velasco, Justicia Mayor, convocaba a un pleno del Cabildo de la ciudad de Pamplona, para dar a conocer la noticia sobre la reciente fundación de la Villa de San Cristóbal.
En la misma reunión plenaria, los cabildantes Diego Páez, Alcalde Mayor; Juan del Rincón, Alcalde de segunda elección; y los regidores Andrés de Acevedo y Galeano, Antón Esteban, Alonso de Parada, Luis Jurado, Juan Ramírez de Andrada, Juan Sánchez de Gálvez y Pedro Gómez, se congratularon por el éxito de la expedición pero demandaron la extralimitación de las actuaciones del Capitán Juan Maldonado, quien contravino lo ordenado por el Cabildo y la Real Audiencia, al declarar libre y exenta de la jurisdicción pamplonesa a la nueva población; por haber nombrando alcaldes y regidores y ordenar que el 1ero de enero de 1562 hicieran elección de nuevas autoridades y por nombrar justicias y asignar términos sin autorización del cabildo pamplonés.
Por igual, los cabildantes ordenaron dar lectura, en alta voz, al asiento de fecha 7 de enero de 1561, que se encontraba en el Libro de Cabildo, con la transcripción de la Real Provisión de fundación e Instrucción de nuevas poblaciones -génesis del urbanismo y de la organización social y política de la actual ciudad de San Cristóbal- entregadas por la Real Audiencia de Santa Fe de Bogotá al Capitán Juan Maldonado, especificando para ello:
«Este es un traslado bien y fielmente sacado de una carta e provisión Real de Su Majestad y manada de los muy poderosos presidentes e oidores de la Real Audiencia de este Reino y Sellada con el Real Sello según por ella parecía su tenor de la cual es este que sigue (Al margen) Provisión. Don Felipe por la gracia de Dios Rey de Castilla, de León, de Aragón de las dos Sicilias, de Jerusalén, de Navarra de Toledo, de Valencia, de Galicia, de Mallorca, de Sevilla, de Cerdeña, de Córdoba, de Córcega, de Murcia, de Jaén, de los Algarbes, de Algeciras, de Gibraltar, de Canarias, de las Yndias, islas y tierra firme del mar océano, conde de Flandes y de Tirol, etc., a Vos el capitán Juan Maldonado vecino de la ciudad de Pamplona, Salud y gracia. Sepades que Nos con acuerdo de los de nuestro Consejo Real de las Yndias mandamos dar e dimos una carta de provisión Real e Instrucción firmada de la serenísima Princesa de Portugal, Gobernadora de los nuestros Reinos, dirigida al Presidente e Oydores de la nuestra Audiencia y Chancillería Real del Nuevo Reyno de Granada sobre descubrimiento y nuevas poblazones, su tenor de la cual dicha instrucción es éste que sigue. El Rey Presidente e Oydores de la nuestra Audiencia Real del Nuevo Reyno de Granada deseando como deseamos que en la tierra e Provincia della sujetas a esa Audiencia se pueble y para aumento de policía y para que los naturales de ella que están sin lumbre o fe sean alumbrados y enseñados [ilegible] para ellos y los españoles que en las tierras residen y a ellas pasaren sean aprovechados y se arraiguen y tengan asiento y modo de vivir para viendo lo que importa para el bien de la tierra, dar orden, mandamos platicar a los de nuestro Consejo de las Yndias y a parecido lo más conveniente que se hagan poblaciones de nuevo en las tierras de los naturales que hasta ahora no están sujetos a nuestra obediencia y teniendo de vos confianza habernos acordado de vos lo remitir pues teniendo la cosa presente ordenareis como convenga al servicio de Dios Nuestro Señor y ampliación de su santa fe Católica, y también a nuestro servicio y acrecentamiento de nuestra corona real y bien de los pobladores y naturales de esas partes y para ello formando obrar con esta comisión nuestra guardareis e proveeréis /f. 261 bis/ que se guarde bien dichos descubrimientos e poblaciones la orden que en ésta instrucción [ilegible] en esta manera: Primeramente ordenareis a las personas que enviareis a las dichas poblaciones que elijan sitio o lugar para poblar teniendo respecto a que sea la tierra sana e fértil y abundante de agua, leña y buenos pastos para ganados todos, mandamos proveeréis que se reparta a los pobladores no ocupando ni tomando cosa que sea de los yndios de que actualmente se aprovechen, sin voluntad suya elegido el sitio del lugar donde han de poblar daréis orden que edificaren sus casas haciendo con ellas alguna casa de fuerte donde conviniere se puedan defender ellos y sus ganados si los indios los fueren ofender, proveeréis que los que así poblaren procuren paz y amistad con los dichos yndios que en esa tierra poblaren haciéndoles buenas obras procurando de su voluntad habiten en pueblos cerca de ellos defendiéndolos y ayudándolos a defender de los que les hicieren algún daño reduciéndolos a buena policía, procurando de apartarlos de vicios e pecados y malos usos, procurando por medio de religiosos y otras buenas personas de reducirlos a nuestra santa fe católica y religión cristiana voluntariamente y si entre los dichos yndios hubiere personas que impidan que no sigan nuestra doctrina, conviertan o traten mal a los que lo hicieren proveeréis como sean castigados y aprendidos de manera que no sean parle para ello, y si fueren señores dando orden que se le quite la autoridad y mando e dominio que tuvieren para hacerlo. /Proveeréis que sean premiados a los yndios que de su voluntad vinieren al conocimiento de nuestra santa fe Católica y nuestra sujeción o ordenándolo que sea sean libres de tributos por diez años. /Ytem daréis orden como los españoles que de nuevo poblaren los pueblos que así hicieren que se rijan y gobiernen en paz y quietud sin agravio ni injuria nombrando seis ministros de justicia e regidores y oficiales necesarios, aprueben sean justicia e regidores y clérigos y religiosos y a cada uno daréis instrucción del aprovechamiento y cargos que han de tener de manera que sepan lo que han de hacer y que de las dichas órdenes y los casos que la gente cometieren y los yndios como los que entre si sean obligados los [ilegible] todos tuvieren a cargo a dar cuenta, hechas y edificadas las casas de sus moradas y los edificios necesarios para defensa suya y recogimiento de sus ganados, proveeréis que siembren lo necesario para su sustentación y de los yndios que consigo llevaren y de otros que quieran venir a morar y habitar cerca de ellos ordenándoles que hecho lo susodicho procuren de tener comercio y trato con los comarcanos provean... de las cosas que habrán menester y procurando de haber de ellos las cosas que a ellos les pareciere. /Enviareis religiosos y otras buenas personas que los doctrinen y persuadan reciban nuestra religión y proveeréis que si estuvieren divididos procuren juntarlos en pueblos para que moren junios para mejor puedan ser doctrinados. /A las personas que hubieren de enviar a ver la tierra encomendareis siempre miren donde se puedan haber lugares altos y cómodos para hacer nuevas poblaciones, proveeréis que edificadas las casas y hechas sus sementeras procuren de cultivar la tierra y aumentarlas con nuevas plantas de unas y árboles de fruías para su sustentación y provecho, para descubrir minas y otras cosas que puedan ser aprovechadas. /Ytem si los naturales se opusieren defender la dicha población se les ha de dar a entender que no quisieren allí poblar para les hacer mal ni daño en sus personas ni haciendas sino para más amistad de ellos a vivir políticamente y a conocer a Dios y a mostrarles la Ley de Jesucristo por la cual se salvaran, y hecha esta diligencia y amonestación la cual/ f 262/ se les hacíe hacer tres veces por la distancia de tiempo que pareciere a la persona por vosotros nombrada tomando parecer con los religiosos que fueren a tal poblazón por la lengua y religiosos que se lo digan y aclaren y si no obstante lo dicho no quisieren consentir la poblazón, que los procuradores procuraren hacerla defendiéndose de los dichos naturales sin más daño que aquel que fuere menester para su defensa y hacer la dicha población. /Otrosí. Después de haber hecho esto, lugar y poblazón de los vecinos y religiosos que allí hubiere, proveeréis que procuren de contratar y comunicar con los naturales y hacerlos amigos y a darles a entender el intento susodicho y si con las buenas obras consintieren los naturales habitantes cerca a la dicha poblazón se hicieren amigos de manera que consientan entrar los religiosos a enseñarles y predicarles la Ley de Cristo, proveeréis que los hagan y procuren de convertirlos y traerlos a la fe y que a nos reconozcan por soberano señor. Habéis de nombrar en cada provincia oficiales nuestros que conforme a la Instrucción y Orden que está dada, administren nuestra hacienda y hagan cosas [ilegible] que a los nuestros oficiales de esas tierras están cometidas y por nuestra voluntad vayan a poblar dicha tierras. /Por la presente tenemos por bien y queremos y mandamos que por términos de diez años primeros siguientes que fueren y se asentaren desde el día que se hiciera la primera fundación en adelante hasta ser cumplidos de todo el oro y plata y piedras que sacaren de minas y se hallaren en las dichas tierras, los vecinos que poblaren y son los que allí aforen paguen el veinteno y no más y cumplidos los dichos diez años por otros cuatro años siguientes nos paguen el diezmo de la dicha plata e oro e perlas y piedras y los sobredichos se cobren y no más por los dichos cuatro años, lo que os encargamos y mandamos que guardéis y cumpláis y hagáis que se guarde y cumpla inviolablemente por ello contrario nos tenemos por deservidos en la dicha villa de Vall(adolid). A quince días del mes de junio de mil quinientos y cincuenta e nueve años. La Princesa por mandado de Su Majestad, en su nombre [ilegible] Ochoa de Luyando, Secretario del Consejo de Yndias y ahora por petición de la dicha nuestra Audiencia y Chancillería Real del dicho Nuevo Reyno ante el Presidente e Oidores della presentó Juan del Rincón, vecino y Procurador dessa dicha ciudad de Pamplona nos hizo relación diciendo que en el valle de Santiago y sus comarcas que era términos de la dicha ciudad había cantidad de Yndios y algunos de ellos habían dado la paz en nuestro nombre e no la guardaban por serles dificultoso venir a servir a la dicha ciudad por la distancia de camino y sería gran provecho de Dios y Nuestro, conservación de los dichos yndios naturales que se poblasen en la dicha provincia una villeta sujeta a la dicha ciudad, que nos suplicaban mandásemos dar nuestra provisión para que se poblase la dicha villeta y que para ello designásemos a vos capitán Juan Maldonado como persona suficiente para el dicho cargo y sobre ello proveyésemos como la nuestra merced la cual visto por nuestro Presidente e Oidores con presencia de testigos por su mandado dio. Fue acordado que os debíamos cometer la dicha población e que para ello deberíamos mandar hacer esta nuestra carta para vos en la dicha razón y nos confiando de vuestra persona y bien y fielmente haréis lo que por nos vos fue encargado e cometido tuvimos por bien de vos nombrar como por la presente vos nombramos por nuestro capitán e justicia mayor de la dicha población del valle de Santiago y sus comarcas en términos de la dicha ciudad, e vos mandamos e damos licencia que siendo vos entregado esta nuestra carta veáis la dicha instrucción que de uso va incorporada y conforme a ella podáis ir y poblar dicho valle y sus comarcas con la gente que vos pareciere convenir podáis poblar y pobléis una villeta y pueblo sufragánea y sujeta /262bis/ y sujeta a la dicha ciudad y en todo ello guardareis y cumpláis y hagáis guardar y cumplir y ejecutar en la forma y orden de la dicha instrucción en todo y por todo, según como en ella se dice y contra el tenor y forma de ella de lo que en ella contenido no vayáis ni paséis ni consintáis y pasar por alguna manera so pena de la nuestra merced y de mil pesos para la nuestra Cámara y con apercibimiento que vos hacemos que si así no los hicieredeis y cumplieredes, vos mandaremos castigar y se procederá contra vos según y como se hallare por derecho y mandamos a la dicha gente que así fuere a la dicha poblazón, que vos hayan y tengan por vuestro capitán e justicia mayor en el pueblo que así poblareis y que nos den y cumplan nuestras cartas y mandamientos so las penas que nuestros Presidente e Oidores e mandarles por ellas que nos les ponemos y habernos por puestas por condenados en ellas lo contrario haciendo las cuales vos damos por cumplido para las ejecutar en los rebeldes e inobedientes fueren y en sus bienes que para todo lo susodicho vos damos poder cumplido con sus incidencias y dependencias dada en Santafé a ocho de octubre a mil e quinientos e sesenta años e yo Diego de Robles Escribano de Cámara de su Chancillería lo escribí por mandado e comunicado de su Presidente e Oidores e registrada por su Chanciller Lope de Rioja e por dicha provisión real Estaban Ochoa de Luyando Hernando Ojeda y el Doctor Juan Maldonado. Fue sacado y corregido y concertado. En la dicha ciudad de Pamplona en siete días del mes de enero del año del señor de mil quinientos sesenta y uno [ilegible] yo Bernardino Fernández escribano público e del cabildo de dicha ciudad (firma y rubrica del escribano)» Archivo General de la Nación, Santafé de Bogotá, Colombia. Cabildos, Microfilm del Libro II de Cabildo de Pamplona, 1553-1573, f. 260 y ss.
Nota: Esta Real Provisión e Instrucción de Nuevas Poblaciones, permaneció desconocida en la historiografía colonial tachirense hasta 2011 cuando es publicada, por primera vez, por la historiadora colombiana Dra. Magdalena Corradine Mora quien analizó y transcribió completo el II Libro de Actas del Cabildo de la ciudad de Pamplona 1552-1573 (consúltese al respecto CORRADINE MORA, Magdalena, ‘Juan Martín de Albercón, uno de los fundadores de la Villa de San Cristóbal’ en Heurística, Revista Digital de Historia de la Educación, Universidad de Los Andes, enero-diciembre 2011, N° 14, San Cristóbal, 2001, pp. 44-47].
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Créditos de fotografía | Credit: Images courtesy of
Proyecto ExpArt quiere dar las gracias a los amigos e
instituciones por sus fotografías y trabajos con lo cual han
contribuido a la realización del presente estudio.
Archivo General de la Nación (Bogotá)
Academia Nacional de la Historia (Caracas)
Biblioteca Nacional de España (Madrid)
Fábrica Nacional de Moneda y Timbre (Madrid)
Google Earth, 2013
Profesora Dolores Bonet de Sotillo (1906-1980), Paleógrafa de la Academia Nacional de la Historia (1958).
Dr. Luis Hernández Contreras, Cronista de la ciudad de San Cristóbal
Museo del Real Colegio de Artillería, Alcázar de Segovia (España). Armas del Reino de Castilla y León, vitral de Don Enrique IV en figura ecustre, Sala de la Galera del Palacio Viejo.
T. S. U. Sigrid Márquez Poleo (Diseñadora Gráfica)
WikiSalamanca, 2014.
Academia Nacional de la Historia (Caracas)
Biblioteca Nacional de España (Madrid)
Fábrica Nacional de Moneda y Timbre (Madrid)
Google Earth, 2013
Profesora Dolores Bonet de Sotillo (1906-1980), Paleógrafa de la Academia Nacional de la Historia (1958).
Dr. Luis Hernández Contreras, Cronista de la ciudad de San Cristóbal
Museo del Real Colegio de Artillería, Alcázar de Segovia (España). Armas del Reino de Castilla y León, vitral de Don Enrique IV en figura ecustre, Sala de la Galera del Palacio Viejo.
T. S. U. Sigrid Márquez Poleo (Diseñadora Gráfica)
WikiSalamanca, 2014.
Bibliografía
Registro Público Principal del Estado
Táchira, Juicios Civiles, Año 1869,
legajo sin identificación, fs. 3 y 3vto. Presentación de declaratoria de
testigos practicada en San Cristóbal el 24 de mayo de 1865; LLOPIS LLOPIS, Salvador, Don Juan Maldonado fundó a San Cristóbal de Venezuela, Publicaciones de la Diputación Provincial de Salamanca, Salamanca, 1967 (foto de la firma autógrafa del Capitán y Adelantado Juan Maldonado y Ordóñez de Villaquirán); SÁNCHEZ, Samir, San Cristóbal Urbs quadrata. El hecho
histórico urbano de una villa venezolana en el período hispano, Universidad
Católica del Táchira, San Cristóbal, 2003; URDICIÁIN, O.R.S.A, Joaquín,
“Fundación y Fundadores de San Cristóbal” en Boletín de la Academia Nacional de la Historia, Caracas, 1958, Tomo
XLI, octubre-diciembre, nº 164, Caracas, 1958; VILLET,
Manuel M., et alii. El
Táchira en 1876, Biblioteca de Autores y Temas
Tachirenses, nº 5, Caracas, 1960, p. 191.