Solicitud del Procurador en Corte Capitán Alonso de Ribas. Con nota marginal hecha por los revisores y autoridades del Real y Supremo Consejo de Indias en Madrid, en 1611, donde se especifica que las informaciones y peticiones de la Villa de San Cristóbal fueron dadas por el Alcalde de la Villa en 1609 (Foto: Cortesía del investigador Dr. Bernardo Zinguer, 2025).
El rastreo minucioso de las fuentes documentales de la época, por parte de los especialistas, permite fijar un hito fundamental en la historia sísmica del Táchira: el primer terremoto de gran magnitud registrado en la Villa de San Cristóbal ocurrido en el año 1598 y en los sucesivos años temblores de tierra. Este temprano fenómeno natural dejó una profunda huella en las estructuras de la naciente localidad, marcando el inicio de una larga crónica de eventos telúricos que han condicionado el devenir urbano y social de toda la geografía tachirense
Los detalles de este suceso y sus devastadoras consecuencias se desprenden directamente de un conjunto de solicitudes enviadas a la Real Audiencia de Santa Fe de Bogotá, organismo que actuaba en América como un verdadero alter ego del Rey de España. Dichas peticiones fueron reunidas, canalizadas y presentadas de manera unificada ante la Corte por el procurador Don Alonso de Ribas, quien transmitió en 1610 las apremiantes demandas surgidas de los cabildos, justicias, regimientos y alcaldes de las ciudades que integraban el Corregimiento de Mérida del Espíritu Santo de La Grita (creado formalmente mediante una Real Provisión de 9 de mayo de 1607, subordinado a la Real Audiencia de Santa Fe del Nuevo Reino de Granada), entre las cuales figuraban explícitamente Mérida, la Villa de San Cristóbal, Espíritu Santo de La Grita, Altamira de Cáceres, y Nuestra Señora de Pedraza.
Solicitud del Procurador en Corte Capitán Alonso de Ribas, con notas marginales hechas por los revisores y autoridades del Real y Supremo Consejo de Indias en Madrid, en 1611, donde se transcriben las informaciones y peticiones de la Villa de San Cristóbal, en las cuales se informaba a la Corona, por igual, sobre los terremotos que han asolado la Villa desde hace doce años. Informaciones dadas por el Alcalde de la Villa en 1609 (Foto: Cortesía del investigador Dr. Bernardo Zinguer, 2025).
Al examinar este histórico expediente de 1611, resalta un valioso dato cronológico consignado por el revisor de la Corona. En una precisa nota marginal al inicio del documento, se especificaba que, si bien el sismo aconteció a finales del siglo XVI, las peticiones particulares y los informes de daños correspondientes a la Villa de San Cristóbal fueron formalmente redactados y presentados por el Cabildo en el año 1610 y quienes referían:
"De 12 años a esta parte han sucedido en esta Villa grandes terremotos y temblores de tierra que ha sido causa de ruina [...]".
Este texto fue transcrito en la solicitud general y como anexo en el f. 24 del mismo expediente. Está dicha solicitud original identificada como "Nº 10" en el documento original presentado en la Real Audiencia por el Procurador Ribas y fechada en la Villa de San Cristóbal el 6 de marzo de 1610, poco después del violento terrenoto de San Blas del 3 de febrero de 1610 (que destuyó a la villa y a La Grita). Firmaban la misma los alcaldes de primera y segunda elección Diego Martínez y Domingo de Urrego, el Alferez Real Pedro Dionisio Velasco y regidores Martín de Cárdenas Cristóbal Melero, Hernando Lorenzo Salomón y Miguel de Buenaño. Escribano Público y de Cabildo Cristóbal Vivas. Por igual, en las notas marginales del documento enviado a España, se habla de otra solicitud realizada por el Alcalde de San Cristóbal, en 1609.
El anterior documento de incalculable valor historiográfico se encuentra resguardado en el Archivo General de Indias en Sevilla, bajo la sección Real Audiencia de Santa Fe, legajo 67, N.º 25, y fechado en Madrid, a 18 de febrero de 1611.
Este antiquísimo testimonio no hace sino confirmar una realidad insoslayable: la ciudad de San Cristóbal y, por extensión, el Estado Táchira constituyen una zona geológica de francturas y bloques de alto riesgo sísmico debido a la compleja dinámica de los sistemas de fallas geológicas que atraviesan la región andina tachirense. A lo largo de los siglos, la recurrencia de estos fenómenos ha demostrado que el territorio está expuesto de forma permanente a la fuerza de la naturaleza, convirtiendo la amenaza sísmica en una constante estructural de su historia pero que, con el pasar del tiempo, se va borrando peligrosamente de la memoria de sus habitantes, retomándose su recuerdo sólo después de cada desastre telúrico.
La lista de los más devastadores terremotos en tierra tachirense, iniciada en 1598, continúa en 1610 (destrucción de La Grita y San Cristóbal), 1644 (San Cristóbal), 1812 (La Grita), 1849 (Lobatera), 1875 (todos los pueblos del Estado Táchira, con epicentro en el valle de Cúcuta) y 1981 (San Cristóbal). Ante esta vulnerabilidad histórica y geográfica, resulta imperativo transformar el conocimiento del pasado en una herramienta de resiliencia para el presente. Es indispensable articular esfuerzos educativos sostenidos orientados a construir una verdadera cultura de prevención ante sismos, sembrando estos hábitos desde el núcleo de las familias y consolidándolos en los espacios escolares. Sólo mediante la preparación, el diseño de infraestructuras adecuadas y la concienciación ciudadana colectiva se podrá mitigar el impacto de futuros eventos telúricos.
Nota Bene (N. B.): Para comprender la estructura de este documento, es necesario analizar cómo funcionaba la burocracia y gestión de estas solicitudes ante las autoridades del Nuevo Reino de Granada y el Consejo de Indias en España para la época de su redacción, durante el reinado de Felipe III. Las representaciones de los cabildos de las ciudades, villas y pueblos comprendidos en su jurisdicción podían enviar representantes directos o, para ahorrar costos en unión de otros cabildos, y delegaban su voz en una figura clave: el Procurador en Corte. En este útimo caso, los cabildos locales le enviaban sus solicitudes o peticiones, dentro de un lapso previsto, a su lugar de residencia, por lo general la capital de la provincia o corregimiento; allí, el Procurador reunía los casos y redactaba una carta de presentación unificada, anexando los testimonios particulares en un único expediente destinado a la Real Audiencia o al Consejo de Indias, directamente a su presidente y consejeros (oidores, letrados y fiscal). Una vez introducido en el tribunal, los escribanos transcribían el documento en un nuevo papel, dejando estratégicamente un amplio margen a la derecha (izquierda del observador) para que se asentaran las notas, comentarios y pareceres o veredictos. Posteriormente, el documento original, con las respuestas recibidas del Consejo de Indias, en España, se devolvía, a través de la Real Audiencia de Santa Fe, a la provincia con las decisiones adoptadas. Por ello, el expediente que hoy se custodia en Sevilla (España) y que se presenta en este trabajo, se corresponde con el estudio de dichas peticiones por parte del Real y Supremo Consejo de Indias, que sesionaba en Madrid para la fecha.

